LFCE

Artículo 107. Retiro de solicitud de opinión

Los Agentes Económicos pueden retirar su solicitud de opinión formal en cualquier momento, pero la información proporcionada permanecerá en poder de la Comisión. Esto puede tener implicaciones en futuros procedimientos.

retiradasopiniones formalescompetencia economica

Texto Legal

Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal en cualquier momento. Sin embargo, la información facilitada en el contexto de dicha solicitud quedará en poder de la Comisión, quien podrá utilizar la misma en procedimientos ulteriores conforme a esta Ley. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar las consecuencias de retirar una solicitud de opinión formal, ya que la información puede ser utilizada en procedimientos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LFCE?

Los Agentes Económicos pueden retirar su solicitud de opinión formal en cualquier momento, pero la información proporcionada permanecerá en poder de la Comisión. Esto puede tener implicaciones en futuros procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Competencia Económica?

Es importante considerar las consecuencias de retirar una solicitud de opinión formal, ya que la información puede ser utilizada en procedimientos posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 107 del LFCE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 107 LFCE desde tu celular