LFCE

Artículo 106. Proceso para emitir opinión formal

Se establece el procedimiento que seguirá la Comisión al recibir una solicitud de opinión formal, incluyendo plazos y requisitos de información adicional. Este proceso es clave para la agilidad en la respuesta.

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Texto Legal

Cuando la Comisión reciba una solicitud de opinión formal se sujetará a lo siguiente:

I. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión formal, el Comisionado Presidente convocará y presentará al Pleno dicha solicitud. El Pleno tendrá un plazo de cinco días para resolver si expedirá o no una opinión formal sobre la solicitud planteada, debiendo notificar su resolución al Agente Económico interesado en un plazo adicional de cinco días;

II. Dentro de los cinco días siguientes a que el Pleno resuelva emitir su opinión formal a la solicitud planteada, se turnará el expediente al órgano encargado de la instrucción quien podrá, dentro de los diez días siguientes requerir información y documentación adicional al interesado. El Agente Económico solicitante de la opinión formal deberá presentar la información y documentación requerida dentro de los quince días siguientes contados a partir del requerimiento, o presentar una explicación razonada del por qué dicha información o documentación no puede ser presentada;

III. Si la información no se proporcionara dentro del plazo previsto en la fracción anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de opinión formal, sin perjuicio de que el interesado solicite prórroga a dicho plazo o presente una nueva solicitud;

IV. El órgano encargado de la instrucción integrará el expediente, y una vez integrado, se turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de opinión formal para discusión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que le fue turnada la solicitud de opinión formal o, en su caso, a la fecha de integración del expediente. El Comisionado Ponente podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción hasta por un plazo igual en caso de que exista causa justificada para ello, y

V. El Pleno tendrá un plazo de diez días para emitir la opinión formal en materia de libre concurrencia y competencia económica que corresponda, contado a partir del día de la celebración de la sesión en que el Pleno discuta y apruebe el proyecto de opinión formal correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos y pasos del proceso de emisión de opiniones formales puede ayudar a los Agentes Económicos a planificar mejor sus solicitudes y expectativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LFCE?

Se establece el procedimiento que seguirá la Comisión al recibir una solicitud de opinión formal, incluyendo plazos y requisitos de información adicional. Este proceso es clave para la agilidad en la respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Competencia Económica?

Conocer los plazos y pasos del proceso de emisión de opiniones formales puede ayudar a los Agentes Económicos a planificar mejor sus solicitudes y expectativas.

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