Este artículo establece los criterios que la Comisión debe considerar para imponer límites a la competencia en el mercado. Se enfoca en barreras de entrada, acceso a insumos esenciales y el comportamiento de los agentes económicos en el mercado.
Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:
I. La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;
II. La existencia de otros medios de información y su relevancia;
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;
IV. El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y
V. Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender cómo la Comisión regula la competencia en el mercado. Es importante que los agentes económicos estén al tanto de estas consideraciones para evitar sanciones y promover una competencia leal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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