LFCE

Artículo 143. Sanciones por incumplimiento

La Comisión puede imponer límites a concesionarios que incumplan con las obligaciones de acceso a información plural, afectando su capacidad de operación.

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Texto Legal

Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes:

I. A la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión;

II. Al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión, o

III. A la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Para efectos de lo anterior, la Comisión podrá solicitar opinión de la Agencia. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de información para evitar sanciones severas. Un análisis de cumplimiento regular puede ayudar a mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LFCE?

La Comisión puede imponer límites a concesionarios que incumplan con las obligaciones de acceso a información plural, afectando su capacidad de operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Competencia Económica?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de información para evitar sanciones severas. Un análisis de cumplimiento regular puede ayudar a mitigar riesgos.

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