Se establecen obligaciones para concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones para garantizar el acceso a información plural en sus servicios.
En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se estará a lo siguiente:
I. La Comisión indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna, y
II. El concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano, de conformidad con las reglas emitidas a tal efecto. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar sanciones. Las empresas deben revisar sus contenidos y servicios para asegurar el cumplimiento.
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