Este artículo establece el procedimiento para determinar la preponderancia de un Agente Económico y las medidas correctivas que se pueden imponer.
Para la determinación de un Agente Económico como Preponderante, así como para la imposición y revisión de las medidas necesarias para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia, tanto en el sector de radiodifusión como de telecomunicaciones, la Comisión seguirá el siguiente procedimiento:
I. La Comisión notificará al Agente Económico correspondiente el proyecto de declaratoria de preponderancia, el cual deberá proponer un proyecto de medidas correctivas que se consideren necesarias para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia.
Previo a la emisión del proyecto de declaratoria, la Comisión solicitará a la CRT un dictamen técnico respecto del proyecto de medidas correctivas propuestas por la Comisión.
La CRT tendrá un plazo de cuarenta días para presentar su dictamen técnico. Transcurrido el plazo anterior sin que la CRT emita el dictamen técnico correspondiente, la Comisión continuará el trámite correspondiente;
II. El presunto Agente Económico Preponderante tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación mencionada en la fracción anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca los elementos de prueba que considere necesarios, los cuales deberán estar relacionados con el proyecto de Declaratoria de Preponderancia. En caso de no comparecer dentro del plazo antes señalado, se presumirá que no existe inconformidad u oposición alguna del presunto Agente Económico con el proyecto de declaratoria y el expediente será turnado inmediatamente al Pleno para el dictado de resolución definitiva; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se recibirán toda clase de pruebas, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades, ni aquellas que sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho.
Queda a cargo del presunto Agente Económico Preponderante llevar a cabo todas las diligencias y actos necesarios para que sus pruebas sean debidamente desahogadas dentro del plazo antes mencionado, de lo contrario se tendrán por desiertas las mismas.
De ser necesario, se celebrará una audiencia en la cual se desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo ameriten, misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de quince días antes indicado.
La oposición a los actos de trámite durante el procedimiento deberá alegarse por el presunto Agente Económico Preponderante dentro del plazo de los tres días siguientes a aquél en que haya tenido verificativo la actuación que considere le afecta, para que sea tomada en consideración en la resolución definitiva.
Concluida la tramitación del procedimiento, el presunto Agente Económico Preponderante podrá formular alegatos en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Transcurrido este último plazo, con o sin alegatos, se turnará el expediente a resolución;
Previo a la imposición de las medidas específicas por la vía incidental, la Comisión solicitará a la CRT un dictamen técnico respecto de las medidas correctivas propuestas por la Comisión.
La CRT tendrá un plazo de veinte días para emitir su dictamen técnico. Transcurrido el plazo anterior sin que la CRT presente el dictamen técnico correspondiente, la Comisión continuará el trámite correspondiente.
En el incidente, el presunto Agente Económico Preponderante manifestará lo que a su derecho convenga respecto de las medidas que, en su caso, se hayan determinado, dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la apertura del incidente, pudiendo ofrecer solo las pruebas que estén directamente relacionadas con las medidas que propone la Comisión.
En caso de no hacer manifestaciones dentro del plazo antes señalado, se presumirá que no existe inconformidad u oposición alguna respecto de las medidas propuestas y el expediente incidental se tendrá por integrado y será turnado inmediatamente al Pleno para que se emita la resolución definitiva, y
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Dicha resolución deberá ser notificada al Agente Económico y se publicará una versión pública en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión. Asimismo, se dará vista de dicha resolución a la CRT, para los efectos legales a que haya lugar.
La CRT y, en su caso, la Agencia proporcionarán la información y documentos con los que cuenten para efectos del procedimiento establecido en este artículo. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Capítulo II De la Propiedad Cruzada Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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