LFCE

Artículo 85. Resolución definitiva

La resolución definitiva debe incluir la apreciación de pruebas y determinar si se acredita la práctica monopólica o concentración ilícita. Esto es fundamental para la imposición de sanciones.

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Texto Legal

La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:

I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;

II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;

III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y

IV. La determinación sobre imposición de sanciones.

TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES

Capítulo I Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La resolución definitiva puede tener consecuencias significativas para los agentes económicos. Los abogados deben estar listos para asesorar sobre las posibles sanciones y acciones a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFCE?

La resolución definitiva debe incluir la apreciación de pruebas y determinar si se acredita la práctica monopólica o concentración ilícita. Esto es fundamental para la imposición de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Competencia Económica?

La resolución definitiva puede tener consecuencias significativas para los agentes económicos. Los abogados deben estar listos para asesorar sobre las posibles sanciones y acciones a seguir.

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