La resolución definitiva debe incluir la apreciación de pruebas y determinar si se acredita la práctica monopólica o concentración ilícita. Esto es fundamental para la imposición de sanciones.
La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:
I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;
II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;
III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y
IV. La determinación sobre imposición de sanciones.
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES
Capítulo I Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolución definitiva puede tener consecuencias significativas para los agentes económicos. Los abogados deben estar listos para asesorar sobre las posibles sanciones y acciones a seguir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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