Este articulo establece los supuestos en los que las concentraciones deben ser autorizadas por la Comision. Se detallan los montos y condiciones que determinan la necesidad de dicha autorizacion, asi como las consecuencias de no cumplir con este requisito.
Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes de que se lleven a cabo:
I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en la
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Los actos realizados en contravención a este artículo no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los Agentes Económicos y de las personas que ordenaron o coadyuvaron en la ejecución, así como de los fedatarios públicos que hayan intervenido en los mismos.
Los actos relativos a una concentración no podrán registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga la autorización favorable de la Comisión o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 90, fracción V, sin que el Pleno haya emitido resolución.
Los Agentes Económicos involucrados que no se encuentren en los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo podrán notificarla voluntariamente a la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los agentes economicos comprendan los umbrales establecidos para evitar sanciones. La falta de autorizacion puede resultar en la nulidad de los actos y responsabilidades administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo