LFCE

Artículo 59 Bis. Poder sustancial conjunto

Este articulo establece criterios adicionales para determinar el poder sustancial conjunto entre agentes economicos. Se enfoca en comportamientos interdependientes y similitudes entre ellos.

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Texto Legal

Para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto, la Comisión debe considerar, adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:

I. Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto de los Agentes Económicos que participan en el mercado relevante, tomando en cuenta los factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente, o

II. Que dichos Agentes Económicos muestren un comportamiento similar. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Sección III De la Determinación del Insumo Esencial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender el poder sustancial conjunto es importante para evaluar colaboraciones entre empresas. Los abogados deben asesorar sobre la legalidad de estas interacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 Bis del LFCE?

Este articulo establece criterios adicionales para determinar el poder sustancial conjunto entre agentes economicos. Se enfoca en comportamientos interdependientes y similitudes entre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 Bis de la LEY de Competencia Económica?

Comprender el poder sustancial conjunto es importante para evaluar colaboraciones entre empresas. Los abogados deben asesorar sobre la legalidad de estas interacciones.

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