Este articulo establece criterios adicionales para determinar el poder sustancial conjunto entre agentes economicos. Se enfoca en comportamientos interdependientes y similitudes entre ellos.
Para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto, la Comisión debe considerar, adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
I. Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto de los Agentes Económicos que participan en el mercado relevante, tomando en cuenta los factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente, o
II. Que dichos Agentes Económicos muestren un comportamiento similar. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Sección III De la Determinación del Insumo Esencial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender el poder sustancial conjunto es importante para evaluar colaboraciones entre empresas. Los abogados deben asesorar sobre la legalidad de estas interacciones.
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