LFCE

Artículo 59. Poder sustancial en el mercado

El articulo describe los elementos a considerar para determinar si un agente economico tiene poder sustancial en el mercado relevante. Incluye participación de mercado y barreras a la entrada.

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Texto Legal

Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial o poder sustancial conjunto en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente;

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III. La existencia y poder de sus competidores;

IV. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos;

V. El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y

VI. Se deroga Fracción derogada DOF 16-07-2025

VII. El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII. La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX. La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Fracción adicionada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evaluar el poder sustancial es esencial para entender la dinámica competitiva. Se recomienda a los profesionales del derecho y la contabilidad analizar la participación de mercado de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFCE?

El articulo describe los elementos a considerar para determinar si un agente economico tiene poder sustancial en el mercado relevante. Incluye participación de mercado y barreras a la entrada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Competencia Económica?

Evaluar el poder sustancial es esencial para entender la dinámica competitiva. Se recomienda a los profesionales del derecho y la contabilidad analizar la participación de mercado de sus clientes.

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