LFCE

Artículo 138. Elaboración de directrices

La Comisión debe seguir un procedimiento específico para la elaboración de directrices y criterios técnicos, incluyendo un periodo de consulta pública.

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Texto Legal

En la elaboración y expedición de las disposiciones que contengan las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. La Comisión mandará publicar un extracto del anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, e íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión, a efecto de abrir un período de consulta pública por treinta días a fin de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión sobre el anteproyecto respectivo. Asimismo, se deberá solicitar, y en su caso, recabar la opinión del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

II. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión revisará los comentarios recibidos al anteproyecto y dentro de los treinta días siguientes elaborará un informe con un resumen de los comentarios recibidos, así como de sus consideraciones a los mismos, el informe deberá ser publicado en el sitio de Internet de la Comisión, y

III. Publicado el informe al que se refiere la fracción anterior, la Comisión tendrá sesenta días para expedir las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, las cuales serán publicadas un extracto de las mismas en el Diario Oficial de la Federación, e íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión.

Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en este artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en la consulta pública puede ser una oportunidad para influir en las directrices que afecten a su sector. Se recomienda estar atento a las publicaciones de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LFCE?

La Comisión debe seguir un procedimiento específico para la elaboración de directrices y criterios técnicos, incluyendo un periodo de consulta pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Competencia Económica?

Participar en la consulta pública puede ser una oportunidad para influir en las directrices que afecten a su sector. Se recomienda estar atento a las publicaciones de la Comisión.

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