LFCE

Artículo 137. Extinción de facultades

Las facultades de la Comisión para iniciar procedimientos se extinguen a los diez años de la infracción. Este plazo es crucial para la defensa de los Agentes Económicos.

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Texto Legal

Las facultades de la Comisión para iniciar los procedimientos que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones de conformidad con esta Ley, se extinguen en un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se realizó la concentración ilícita o no autorizada, o en otros casos, a partir de que cesó la conducta prohibida por esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TÍTULO X DE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES, GUÍAS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS

Capítulo Único Del Procedimiento para la Elaboración de Directrices, Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener en cuenta este plazo para planificar su estrategia legal. Un seguimiento adecuado de las infracciones puede ayudar a evitar sanciones prolongadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LFCE?

Las facultades de la Comisión para iniciar procedimientos se extinguen a los diez años de la infracción. Este plazo es crucial para la defensa de los Agentes Económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Competencia Económica?

Las empresas deben tener en cuenta este plazo para planificar su estrategia legal. Un seguimiento adecuado de las infracciones puede ayudar a evitar sanciones prolongadas.

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