La Comisión podrá certificar programas de cumplimiento de los Agentes Económicos, lo que puede ser considerado como atenuante en caso de infracciones.
La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de esta Ley.
La certificación emitida por la Comisión en términos de este artículo tendrá una vigencia de tres años.
La Comisión podrá valorar la existencia de un programa de cumplimiento debidamente certificado como atenuante, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
LIBRO CUARTO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Libro adicionado DOF 16-07-2025
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TÍTULO ÚNICO De los Procedimientos y Facultades de la Comisión en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título adicionado DOF 16-07-2025
Capítulo I De la Preponderancia y Regulación Asimétrica Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Implementar un programa de cumplimiento certificado puede ser una estrategia efectiva para mitigar riesgos legales. Las empresas deben considerar esta opción como parte de su gestión de riesgos.
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