LFCE

Artículo 72. Acumulación de expedientes

La Autoridad Investigadora puede ordenar la acumulación de expedientes relacionados por materia y abrir nuevas investigaciones. Esto busca una tramitación más eficiente de las investigaciones en curso.

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Texto Legal

La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de la posibilidad de acumulación de expedientes, ya que puede afectar la estrategia de defensa en casos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFCE?

La Autoridad Investigadora puede ordenar la acumulación de expedientes relacionados por materia y abrir nuevas investigaciones. Esto busca una tramitación más eficiente de las investigaciones en curso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Competencia Económica?

Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de la posibilidad de acumulación de expedientes, ya que puede afectar la estrategia de defensa en casos relacionados.

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