LFCE

Artículo 73. Requerimiento de informes

La Autoridad Investigadora tiene la facultad de requerir informes y documentos necesarios para sus investigaciones, así como citar a declarar a personas involucradas. Se establece un plazo de diez días para cumplir con estos requerimientos.

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Texto Legal

La Autoridad Investigadora podrá requerir de cualquier persona, los informes y documentos que estime necesarios para realizar sus investigaciones, debiendo señalar el carácter del requerido como denunciado o tercero coadyuvante; citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate; ordenar y practicar visitas de verificación en donde se presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación, realizar diligencias de inspección o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información para sus investigaciones. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las personas y las Autoridades Públicas tendrán un plazo de diez días para presentar los informes y documentos requeridos por la Autoridad Investigadora, que a petición de las personas y las Autoridades Públicas requeridas, podrá ampliarse por una sola ocasión hasta por diez días más, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.

En ningún caso lo dispuesto por este artículo implica la obligación de la Comisión de revelar las líneas de investigación o cualquier otra información relacionada con la investigación. El carácter de la persona requerida o compareciente, no prejuzga sobre el carácter que tendrá con posterioridad en la investigación o el procedimiento seguido en forma de juicio. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agentes económicos deben estar preparados para responder a los requerimientos de la Autoridad Investigadora, asegurando que la información proporcionada sea completa y precisa para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFCE?

La Autoridad Investigadora tiene la facultad de requerir informes y documentos necesarios para sus investigaciones, así como citar a declarar a personas involucradas. Se establece un plazo de diez días para cumplir con estos requerimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Competencia Económica?

Los agentes económicos deben estar preparados para responder a los requerimientos de la Autoridad Investigadora, asegurando que la información proporcionada sea completa y precisa para evitar sanciones.

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