LFCE

Artículo 74. Auxilio de autoridades públicas

Las Autoridades Públicas deben prestar auxilio a la Autoridad Investigadora en el cumplimiento de sus atribuciones. Esto asegura una colaboración efectiva entre diferentes entidades gubernamentales.

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Texto Legal

Las Autoridades Públicas prestarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que le sea requerido por los servidores públicos de la Autoridad Investigadora para el cumplimiento de sus atribuciones y aplicación de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre autoridades puede acelerar los procesos de investigación, por lo que es crucial que los abogados conozcan las interacciones posibles entre diferentes entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFCE?

Las Autoridades Públicas deben prestar auxilio a la Autoridad Investigadora en el cumplimiento de sus atribuciones. Esto asegura una colaboración efectiva entre diferentes entidades gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Competencia Económica?

La colaboración entre autoridades puede acelerar los procesos de investigación, por lo que es crucial que los abogados conozcan las interacciones posibles entre diferentes entidades.

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