La Autoridad Investigadora puede ordenar visitas de verificación para obtener datos y documentos relacionados con investigaciones. Estas visitas deben seguir reglas específicas y pueden extenderse hasta dos meses.
La Autoridad Investigadora por conducto de su titular, podrá ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La Autoridad Investigadora emitirá la orden de visita, la que contendrá el objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia; el nombre del visitado; la ubicación del domicilio o domicilios a visitar; el nombre o nombres del personal autorizado que la practicará conjunta o separadamente, así como el apercibimiento de que de no permitir el acceso, obstaculizar el desahogo de la diligencia o negarse a proporcionar la información o documentos solicitados, se aplicarán las medidas de apremio que establezca la ley;
II. La Autoridad Investigadora realizará las visitas de verificación a fin de obtener datos y documentos que se relacionen con la investigación.
La práctica de las visitas no podrá exceder de dos meses, que podrá prorrogarse hasta por otro periodo igual, en caso de que así lo justifique la investigación;
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La autoridad investigadora podrá habilitar días y horas inhábiles para iniciar o continuar una visita iniciada en días y horas hábiles, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente;
a) Acceder a cualquier oficina, local, terreno, medio de transporte, computadora, aparato electrónico, dispositivo de almacenamiento, archiveros o cualquier otro medio que pudiera contener evidencia de la realización de los actos o hechos materia de la visita;
b) Verificar los libros, documentos, papeles, archivos o información, cualquiera que sea su soporte material, relativos a la actividad económica del visitado;
c) Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros, documentos, papeles, archivos o información almacenada o generada por medios electrónicos;
d) Asegurar todas los libros, documentos y demás medios del Agente Económico visitado durante el tiempo y en la medida en que sea necesaria para la práctica de la visita de verificación, y
e) Solicitar a cualquier funcionario, representante o miembro del personal del Agente Económico visitado, explicaciones sobre hechos, información o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la visita de verificación y asentar constancia de sus respuestas.
La información que la Comisión obtenga de las visitas de verificación sólo podrá ser utilizada para los efectos de esta Ley.
Para el cumplimiento eficaz de la visita de verificación, la Autoridad Investigadora podrá autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública.
En ningún caso la autoridad podrá embargar o secuestrar información del visitado.
El personal autorizado por la Autoridad Investigadora para llevar a cabo las visitas de verificación, durante el desarrollo de las diligencias, podrá tomar fotografías o video filmaciones o reproducir por cualquier medio papeles, libros, documentos, archivos e información generada por cualquier tecnología o soporte material y que tengan relación con la materia del procedimiento. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y cualquier otro elemento de información recabado en términos de este artículo, podrán ser utilizados por la Autoridad Investigadora como elementos con pleno valor probatorio.
Al precintar y asegurar oficinas, locales, libros, documentos y demás medios del Agente Económico visitado, los servidores públicos que practiquen la diligencia podrán sellarlos y
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marcarlos, así como ordenar que se mantengan en depósito a cargo del visitado o de la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se realice.
Cuando un documento u objeto asegurado conforme al párrafo anterior resulte indispensable para el desarrollo de las actividades del Agente Económico, se permitirá el uso o extracción del mismo, previa reproducción de la información que contenga por parte de los servidores públicos autorizados.
En las visitas de verificación se procurará no afectar la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, a efecto de evitar daños al Agente Económico o al consumidor.
Si el visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos visitados, no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar visitas de verificación, o no proporcionaran la información y documentos solicitados o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de verificación, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le imputen al eventual infractor en el dictamen de probable responsabilidad, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de apremio que se estimen pertinentes y de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir;
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberá levantar un acta circunstanciada. En este caso, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante el acta, en términos del párrafo anterior.
En las actas se hará constar:
a) Nombre, denominación o razón social del visitado;
b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
c) Calle, número exterior e interior, colonia, población, entidad federativa y código postal en donde se encuentre ubicado el lugar en el que se practique la visita; y en caso de no ser posible, asentar los datos que identifiquen el lugar donde se realiza la diligencia;
d) Número y fecha del oficio que ordene la visita de verificación;
e) Objeto de la visita;
f) Nombre y datos de identificación del personal autorizado para el desahogo de la visita de verificación;
g) Nombre y cargo o empleo de la persona con quien se entendió la diligencia; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
h) Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
i) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer observaciones a los servidores públicos durante la práctica de la diligencia, inserción de las declaraciones que en su caso efectúe y de las pruebas que ofrezca;
j) Narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia y la mención de si se ha reproducido documentos o información, tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;
k) Mención de la oportunidad que se da al visitado para formular aclaraciones u observaciones al acta levantada dentro del término de cinco días, contados a partir de su levantamiento, y
l) Nombre y firma de quienes intervienen en la diligencia y, en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta;
VII. Antes de que se realice la visita de verificación o durante su práctica, la Autoridad Investigadora podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, auxilio en cuestiones técnicas o específicas para el desahogo de la visita.
Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, circunstancia que no afectará su validez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para las visitas de verificación, asegurando que sus instalaciones y documentos estén en orden para facilitar el proceso y evitar complicaciones legales.
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