LFCE

Artículo 111. Representación ante la Comisión

Se establece cómo debe acreditarse la representación de los Agentes Económicos ante la Comisión, incluyendo requisitos de documentación. Esto es fundamental para la validez de las promociones.

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Texto Legal

La representación de los Agentes Económicos ante la Comisión deberá acreditarse mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, el cual podrá presentarse con el primer escrito o inscribirse en el registro de personas acreditadas que, en su caso, establezca la Comisión.

Los Agentes Económicos o su representante legal podrán autorizar a las personas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de prueba, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos no podrá sustituir ni delegar su autorización.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Agentes Económicos o su representante legal podrán designar personas únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de las constancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior.

Cuando en su promoción, los Agentes Económicos no especifiquen para qué efectos autorizan a las personas que señalan, se entenderá que los autorizan únicamente para los efectos descritos en el párrafo anterior.

No podrá tener acceso al expediente persona alguna que no se encuentre autorizada o tenga acreditada su personalidad en el expediente y haya sido acordada en ese sentido por la Comisión, ni fuera del horario establecido para la oficialía de partes.

Capítulo II De los Requisitos de las Promociones ante la Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de cumplir con los requisitos de representación para evitar contratiempos en los procedimientos ante la Comisión. La correcta acreditación es esencial para la validez de las actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFCE?

Se establece cómo debe acreditarse la representación de los Agentes Económicos ante la Comisión, incluyendo requisitos de documentación. Esto es fundamental para la validez de las promociones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Competencia Económica?

Asegúrese de cumplir con los requisitos de representación para evitar contratiempos en los procedimientos ante la Comisión. La correcta acreditación es esencial para la validez de las actuaciones.

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