La Comisión puede imponer sanciones que van desde multas hasta la orden de desconcentración de prácticas monopólicas. Esto establece un marco claro para las consecuencias de las violaciones a la ley.
La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. Ordenar las medidas necesarias para la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de esta Ley, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
III. Multa de una a doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025
V. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 56, fracción XII de esta Ley;
VII. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de esta Ley, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Multa de cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber llevado a cabo una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo 86, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.
La multa establecida en esta fracción será de doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta el equivalente al quince por ciento de los ingresos
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del Agente Económico cuando la Comisión haya previamente objetado la realización de la concentración correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de poder ordenar la desconcentración parcial o total, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, de la concentración correspondiente; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII Bis. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente a diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir con lo establecido en las fracciones I, II y VIII, párrafo tercero, de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
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XV. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir la orden cautelar a la que se refiere esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVI. Inhabilitación temporal para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación pública por un periodo que no será menor de seis meses ni mayor a cinco años, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta en términos del artículo 53, fracción IV, del presente ordenamiento, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se incurra y lo previsto en otros ordenamientos, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XVII. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con alguna de las medidas específicas impuestas en virtud de su determinación como preponderante o con las medidas establecidas en el artículo 142 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el Agente Económico involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
La Comisión podrá solicitar a los Agentes Económicos o a la autoridad competente la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para el supuesto de que el requerido sea el Agente Económico, los medios de apremio que esta Ley establece.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.
Se considerará reincidente al que:
a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en sede administrativa, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza; Inciso reformado DOF 16-07-2025
b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado en sede administrativa, y Inciso reformado DOF 16-07-2025
c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado en sede administrativa no hayan transcurrido más de diez años. Inciso reformado DOF 16-07-2025
En el caso de violaciones a esta Ley por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.
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El Ejecutivo Federal ejecutará las multas previstas por este artículo, así como las previstas en el artículo 126 de esta Ley.
En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los agentes económicos comprendan las sanciones que pueden enfrentar, ya que esto puede influir en su comportamiento y decisiones comerciales.
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