LFCE

Artículo 128. Multas por incumplimiento

Se establecen multas significativas para los Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables o no proporcionen información requerida. Esto enfatiza la importancia de la transparencia fiscal.

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Texto Legal

En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o la Comisión no cuente con la información correspondiente por causas imputables al Agente Económico, se les aplicarán las multas siguientes:

I. Multa de una a tres millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;

II. Multa de una a dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa de una a un millón cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo III De la Imposición de Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las obligaciones fiscales para evitar sanciones severas que pueden afectar la viabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LFCE?

Se establecen multas significativas para los Agentes Económicos que no declaren ingresos acumulables o no proporcionen información requerida. Esto enfatiza la importancia de la transparencia fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Competencia Económica?

Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con las obligaciones fiscales para evitar sanciones severas que pueden afectar la viabilidad del negocio.

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