LFCE

Artículo 93 Bis. Procedimiento de verificacion

La Comision puede iniciar un procedimiento de verificacion para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de notificacion de concentraciones. Se describen los pasos a seguir en este procedimiento.

verificacioncumplimientoconcentraciones

Texto Legal

El procedimiento para comprobar el cumplimiento de la obligación de no llevar a cabo una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo 86 de esta Ley sin haber obtenido previamente la autorización de la Comisión y, en su caso, determinar si algún fedatario público intervino en actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada, se tramitará de oficio conforme a lo siguiente:

I. Cuando la Comisión tenga conocimiento de elementos objetivos que hagan suponer una probable violación conforme al párrafo primero de este artículo, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 133 de esta Ley, o

II. Cuando la Comisión tenga conocimiento de cualquier indicio que haga suponer una probable violación conforme al párrafo primero de este artículo, emitirá un acuerdo de apertura de expediente de verificación.

En el supuesto previsto en esta fracción, la Comisión tendrá un plazo de ciento veinte días contados a partir del acuerdo de apertura de expediente de verificación para realizar requerimientos o practicar las diligencias que estime necesarias.

Concluido el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión emitirá un acuerdo de terminación y, dentro de los diez días siguientes, emitirá un acuerdo en el que ordene el cierre del expediente de verificación, o bien, inicie el procedimiento en términos de la fracción I de este artículo.

El plazo previsto en el artículo 65 de esta Ley se suspenderá con el inicio del procedimiento incidental previsto en la fracción I de este artículo, o con la emisión del acuerdo de apertura al que hace referencia la fracción II de este artículo. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo I De las Investigaciones para Determinar Insumos Esenciales o Barreras a la Competencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar al tanto de las obligaciones de notificacion es crucial para evitar sanciones. Los agentes economicos deben mantener registros claros y accesibles para facilitar cualquier verificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 Bis del LFCE?

La Comision puede iniciar un procedimiento de verificacion para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de notificacion de concentraciones. Se describen los pasos a seguir en este procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 Bis de la LEY de Competencia Económica?

Estar al tanto de las obligaciones de notificacion es crucial para evitar sanciones. Los agentes economicos deben mantener registros claros y accesibles para facilitar cualquier verificacion.

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