LFCE

Artículo 113. Documentos en idioma distinto al español

Este artículo regula la presentación de documentos en idiomas distintos al español, estableciendo la necesidad de traducción por un perito. La Comisión no considerará documentos no traducidos.

documentosidiomacompetencia economica

Texto Legal

El promovente puede presentar documentos junto con su promoción en idioma distinto al español, para lo cual deberá acompañar la traducción realizada por un perito traductor de los aspectos que bajo su responsabilidad estime relevantes, sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar al promovente que se amplíe o se realice en su totalidad la traducción por perito traductor, cuando lo considere pertinente.

La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén en idioma distinto al español.

La Comisión podrá recabar en cualquiera de los procedimientos que tramite, documentos en idioma distinto al español y anexarlos al expediente junto con la traducción de los aspectos que estime relevantes, según estime conveniente la Comisión.

Cualquier persona que no hable español, puede asistir a las diligencias acompañada de un intérprete, a costa del oferente o de quien proponga el desahogo de la diligencia. Cuando el declarante lo solicite, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma y con el puño y letra del declarante. El intérprete, antes de desempeñar su encargo, protestará hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Regulatorias.

Capítulo III De los Plazos

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si necesita presentar documentos en otro idioma, asegúrese de contar con la traducción adecuada. La falta de traducción puede resultar en la inadmisibilidad de la documentación presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LFCE?

Este artículo regula la presentación de documentos en idiomas distintos al español, estableciendo la necesidad de traducción por un perito. La Comisión no considerará documentos no traducidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Competencia Económica?

Si necesita presentar documentos en otro idioma, asegúrese de contar con la traducción adecuada. La falta de traducción puede resultar en la inadmisibilidad de la documentación presentada.

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