Este artículo establece que los plazos fijados por la Ley se entenderán como días hábiles, mientras que los plazos en meses o años se computarán de fecha a fecha. Además, se especifica que si no se menciona un plazo, se considerarán cinco días para cualquier actuación.
Cuando los plazos fijados por esta Ley, por su Reglamento o por las Disposiciones Regulatorias sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados tengan claridad sobre el cómputo de plazos, ya que esto puede afectar la presentación de promociones y documentos ante la Comisión.
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