LFCE

Artículo 97. Opinion a peticion del Ejecutivo

La Comision puede emitir opiniones a solicitud del Ejecutivo Federal, siguiendo procedimientos establecidos. Este articulo menciona las condiciones bajo las cuales se emiten dichas opiniones.

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Texto Legal

En el caso del artículo 9 de esta Ley, la Comisión podrá emitir opinión a petición del Ejecutivo Federal, misma que deberá sustanciarse en términos del artículo anterior, salvo que se solicite atención preferente, en cuyo caso la Comisión la emitirá en el menor tiempo posible, considerando los términos previstos en esta Ley.

Capítulo III Del Procedimiento para la Emisión de Opiniones o Resoluciones en el Otorgamiento de Licencias, Concesiones, Permisos y Análogos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboracion con el Ejecutivo puede facilitar la obtencion de opiniones relevantes. Es recomendable mantener una buena comunicacion con las autoridades para abordar cualquier inquietud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LFCE?

La Comision puede emitir opiniones a solicitud del Ejecutivo Federal, siguiendo procedimientos establecidos. Este articulo menciona las condiciones bajo las cuales se emiten dichas opiniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Competencia Económica?

La colaboracion con el Ejecutivo puede facilitar la obtencion de opiniones relevantes. Es recomendable mantener una buena comunicacion con las autoridades para abordar cualquier inquietud.

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