LFCE

Artículo 83. Trámite del procedimiento

El procedimiento judicial se tramitará conforme a reglas específicas, incluyendo plazos para la presentación de pruebas y alegatos. Esto garantiza un proceso ordenado.

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Texto Legal

El procedimiento seguido en forma de juicio se tramitará conforme a lo siguiente:

I.Una vez emplazado, el probable responsable tendrá acceso al expediente y un plazo de cuarenta y cinco días improrrogables para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo.

El emplazado deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el dictamen de probable responsabilidad. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior;

II.Con las manifestaciones del probable responsable, se dará vista a la Autoridad Investigadora para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie respecto de los argumentos y pruebas ofrecidas en un plazo máximo de diez días hábiles; Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.Transcurrido el término que establece la fracción anterior, se acordará, en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo. El desahogo de las pruebas se realizará dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado a partir de su admisión.

Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades. Se desecharán aquéllos que no sean ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento, así como aquéllas que sean innecesarias, ilícitas o respecto de los cuales no se haya expresado con claridad el hecho o hechos que se trata de demostrar con cada uno de ellos; Párrafo reformado DOF 16-07-2025

IV.Una vez desahogadas las pruebas y dentro de los diez días siguientes, la Comisión podrá allegarse y ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer o citar para alegatos, en los términos de la siguiente fracción;

V.Concluido el desahogo de pruebas, la Comisión citará a las partes a la audiencia oral final, para que, en su caso, realicen las manifestaciones que estimen pertinentes y formulen los alegatos que correspondan ante el Pleno, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.El expediente se entenderá integrado al día siguiente en que se celebre la audiencia oral final referida en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente, se turnará por acuerdo de la Persona Comisionada Presidente a la Persona Comisionada ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de las Personas Comisionadas, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En este último caso el Comisionado ponente incorporará al proyecto las modificaciones o correcciones sugeridas por el Pleno.

La Comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de treinta días. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 16-07-2025: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero

Sección III LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la Valoración de las Pruebas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados y contadores comprendan los plazos y procedimientos establecidos para evitar errores que puedan perjudicar la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFCE?

El procedimiento judicial se tramitará conforme a reglas específicas, incluyendo plazos para la presentación de pruebas y alegatos. Esto garantiza un proceso ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Competencia Económica?

Es crucial que los abogados y contadores comprendan los plazos y procedimientos establecidos para evitar errores que puedan perjudicar la defensa de sus clientes.

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