LFCE

Artículo 26. Autoridad Investigadora

La Autoridad Investigadora es responsable de la etapa de investigación dentro de los procedimientos de la Comisión, actuando con autonomía técnica y de gestión.

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Texto Legal

La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía de la Autoridad Investigadora es esencial para garantizar investigaciones imparciales. Es importante que los Comisionados respeten esta autonomía en su funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFCE?

La Autoridad Investigadora es responsable de la etapa de investigación dentro de los procedimientos de la Comisión, actuando con autonomía técnica y de gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Competencia Económica?

La autonomía de la Autoridad Investigadora es esencial para garantizar investigaciones imparciales. Es importante que los Comisionados respeten esta autonomía en su funcionamiento.

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