LFCE

Artículo 25. Entrevistas con Agentes Económicos

Los Comisionados pueden tratar asuntos con Agentes Económicos solo mediante entrevistas, las cuales deben ser registradas y grabadas. Esto asegura la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.

De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, las demás Personas Comisionadas, la persona titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de una Persona Comisionada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de las demás Personas Comisionadas. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las Personas Comisionadas no podrán ser recusadas por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de las Personas Comisionadas en foros y eventos públicos. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Pleno emitirá las demás reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora en el estatuto orgánico.

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

Capítulo I De su Integración y Funcionamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de las entrevistas es fundamental para evitar la percepción de favoritismo. Los Comisionados deben seguir estrictamente los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFCE?

Los Comisionados pueden tratar asuntos con Agentes Económicos solo mediante entrevistas, las cuales deben ser registradas y grabadas. Esto asegura la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Competencia Económica?

La regulación de las entrevistas es fundamental para evitar la percepción de favoritismo. Los Comisionados deben seguir estrictamente los procedimientos establecidos.

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