LFCE

Artículo 27. Estructura de la Autoridad Investigadora

La Autoridad Investigadora contará con un titular y la estructura necesaria para cumplir sus funciones, conforme a lo establecido en el estatuto orgánico de la Comisión.

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Texto Legal

La Autoridad Investigadora tendrá un titular que la representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que estarán sujetos a lo que se establezca en el estatuto orgánico de la Comisión.

Capítulo II De sus Atribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adecuada estructuración de la Autoridad Investigadora es clave para su eficacia. Los recursos y personal deben ser suficientes para llevar a cabo investigaciones exhaustivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFCE?

La Autoridad Investigadora contará con un titular y la estructura necesaria para cumplir sus funciones, conforme a lo establecido en el estatuto orgánico de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Competencia Económica?

La adecuada estructuración de la Autoridad Investigadora es clave para su eficacia. Los recursos y personal deben ser suficientes para llevar a cabo investigaciones exhaustivas.

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