LFCE

Artículo 61. Definicion de concentracion

Este articulo define la concentracion como la fusión o adquisición de control entre agentes economicos y establece que no se autorizara si afecta la competencia.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Sección II. De las Concentraciones Ilícitas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las concentraciones deben ser cuidadosamente evaluadas para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFCE?

Este articulo define la concentracion como la fusión o adquisición de control entre agentes economicos y establece que no se autorizara si afecta la competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Competencia Económica?

Las concentraciones deben ser cuidadosamente evaluadas para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas operaciones.

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