Este articulo define la concentracion como la fusión o adquisición de control entre agentes economicos y establece que no se autorizara si afecta la competencia.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Sección II. De las Concentraciones Ilícitas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las concentraciones deben ser cuidadosamente evaluadas para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estas operaciones.
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