LFCE

Artículo 103. Reconocimiento de prácticas monopólicas

Los Agentes Económicos pueden reconocer prácticas monopólicas absolutas y solicitar reducción de sanciones bajo ciertas condiciones. Se especifican los requisitos para acceder a este beneficio.

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Texto Legal

Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el Agente Económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

I. Sea el primero entre los Agentes Económicos o individuos involucrados en la conducta, antes de que se haya iniciado una investigación en el mercado correspondiente, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta;

II. Coopere en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio. La Comisión emitirá Disposiciones Regulatorias que detallen el requisito establecido en esta fracción, y

III. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley, salvo que la Autoridad Investigadora expresamente le solicite lo contrario de manera temporal.

Cumplidos los requisitos establecidos en las fracciones I a III anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Agentes Económicos o individuos que únicamente cumplan con lo establecido en las fracciones II y III anteriores, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora que permitan presumir la existencia de una práctica monopólica absoluta y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

La Comisión podrá revocar el beneficio previsto en el presente artículo cuando el Agente Económico o individuo incumpla los requisitos establecidos en las fracciones II o III de este artículo, en cuyo caso podrá utilizar la información y elementos de convicción presentados por el mismo. Las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan detallarán las obligaciones de cooperación previstas en este artículo, y el Reglamento establecerá el procedimiento conforme al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes presentadas de conformidad con este artículo, así como para su revocación.

Las personas que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los Agentes Económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando cumplan con los requisitos ya señalados.

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad de quienes pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

El beneficio previsto en este artículo únicamente podrá solicitarse hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación previsto en el artículo 71 de esta Ley.

Los Agentes Económicos e individuos que reciban cualquiera de los beneficios establecidos en este artículo no serán inhabilitados en términos del artículo 127 de esta Ley y no serán objeto del ejercicio de acciones colectivas promovidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo V Del Procedimiento de Solicitudes de Opinión Formal y Orientaciones Generales en Materia de Libre Concurrencia y Competencia Económica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una oportunidad para que los Agentes Económicos mitiguen sanciones al cooperar con la Comisión. Es esencial cumplir con todos los requisitos para obtener la reducción de multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LFCE?

Los Agentes Económicos pueden reconocer prácticas monopólicas absolutas y solicitar reducción de sanciones bajo ciertas condiciones. Se especifican los requisitos para acceder a este beneficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Competencia Económica?

Este artículo ofrece una oportunidad para que los Agentes Económicos mitiguen sanciones al cooperar con la Comisión. Es esencial cumplir con todos los requisitos para obtener la reducción de multas.

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