LFCE

Artículo 100. Beneficio de dispensa de multas

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales un Agente Económico puede acogerse a la dispensa o reducción de multas por prácticas monopólicas. Se detallan los compromisos y medios que deben presentarse a la Comisión para restaurar la competencia económica.

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Texto Legal

El Agente Económico sujeto a una investigación por práctica monopólica relativa o concentración ilícita podrá, por una sola ocasión, manifestar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando solicite acogerse a este beneficio y presente a la Comisión: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, y

II. Los medios propuestos para suspender, suprimir o corregir la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de la investigación, que deben ser jurídica y económicamente viables e idóneos para tal efecto, señalando los plazos y términos para su comprobación. Fracción reformada DOF 16-07-2025

El Agente Económico que presente la solicitud a la que hace referencia este artículo antes de que la Autoridad Investigadora amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación previsto en el artículo 71 de esta Ley, podrá obtener la totalidad del beneficio por lo que podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Agente Económico correspondiente solo podrá presentar su solicitud durante el procedimiento seguido en forma de juicio y hasta antes de la integración del expediente. En caso de que se acepten los compromisos en esta etapa, la Comisión podrá imputar responsabilidad y el Agente Económico se hará acreedor a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la multa que, en su caso, le hubiera correspondido. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Agente Económico deberá incluir en su solicitud, además de lo señalado en esta Ley, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias, el reconocimiento de la práctica monopólica o la concentración ilícita que le haya sido imputada en el dictamen de probable responsabilidad correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

El Reglamento establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogará el procedimiento para el otorgamiento del beneficio a que hace referencia este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los Agentes Económicos conozcan los plazos y requisitos para acogerse a este beneficio. La correcta presentación de la solicitud puede resultar en una reducción significativa de las sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LFCE?

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales un Agente Económico puede acogerse a la dispensa o reducción de multas por prácticas monopólicas. Se detallan los compromisos y medios que deben presentarse a la Comisión para restaurar la competencia económica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Competencia Económica?

Es crucial que los Agentes Económicos conozcan los plazos y requisitos para acogerse a este beneficio. La correcta presentación de la solicitud puede resultar en una reducción significativa de las sanciones.

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