La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar regula la producción, comercialización y calidad de la caña de azúcar en México, estableciendo un marco normativo que busca promover prácticas sostenibles en esta industria. Aplica a todos los actores involucrados en la cadena productiva, incluyendo productores, organizaciones de abastecedores y comités regionales. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, políticas y atribuciones de los comités, así como la regulación de contratos y condiciones de recepción de la caña. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco claro para la operación de los sujetos obligados, facilitando el cumplimiento normativo y promoviendo la transparencia en las relaciones comerciales, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el sector agroindustrial.
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La ley se expide con base en los articulos 25 y 27, fraccion XX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Establece el marco legal constitucional para regular la agroindustria camaera.
La ley es de interes publico y orden social, regulando la agricultura de contrato e integracion sustentable de la caña desde siembra hasta comercializacion. Abarca siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion.
Proporciona 22 definiciones de terminos fundamentales como abastecedores, comites, ingenios, ciclo azucarero y tipos de contrato. Define la estructura institucional y actores principales de la industria.
Las lineas de politica para la caña deben incluirse en un Programa Nacional de la Agroindustria con caracteristicas especiales, considerando objetivos, metas y estrategias coordinadas.
El azucar de caña, por ser necesaria para la economia nacional y consumo popular, queda sujeta a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Federal de Competencia Economica.
Identifica como sujetos obligados a los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores y las Organizaciones que los representan.
La Secretaria coordinara con gobiernos federal, estatal y municipal para dictar politicas publicas, establecer programas, gestionar recursos, formulación de programas de apoyo, fijar precios maximos y regular importaciones.
Define contenido minimo del Programa Nacional incluyendo balances azucareros, politicas de financiamiento, estimulos fiscales, competitividad, tecnologia y tratados comerciales. Requiere aprobacion presidencial.
Se constituye el Comite Nacional para Desarrollo Sustentable de la Caña de Azucar como organismo publico descentralizado dependiente de la Administracion Publica Federal, con domicilio en Mexico City.
El Comite Nacional tiene 13 facultades principales incluyendo proponer programas, generar mecanismos de concertacion, analizar mercados de edulcorantes, instrumentar registros de control y evaluar sistemas de pago.
La administracion del Comite Nacional estara a cargo de una Junta Directiva y un Director General.
La Junta Directiva estara integrada por Secretario de Agricultura (presidente), SHCP, SEMARNAT, Secretaria de Economia, Trabajo, representantes de Camara Azucarera y organizaciones nacionales de abastecedores. Minimo 5 y maximo 15 integrantes.
Sesiones ordinarias cada trimestre minimo, extraordinarias cuando sea necesario. Validas con mayoria de miembros presentes. Decisiones por mayoria simple de presentes. Presidente tiene voto de calidad en empates.
Junta tiene 13 facultades incluyendo establecer politicas generales, aprobar programas institucionales y financieros, autorizar convenios, aprobar estructura organica, vigilar cumplimiento legal y aplicar sanciones en su competencia.
El Director General del Comite Nacional sera nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.
Requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 y menor de 70 años, con grado academico preferentemente sectorial y conocimientos de administracion publica. No puede ser sacerdote, militar activo, dirigente partidario, sindicalista o directivo empresarial.
Director representa legalmente al Comite, presenta programas para aprobacion, celebra convenios, presenta estructura organica, elabora estatuto y manuales, dirige actividades, propone nombramientos, establece sistemas de control y presenta informes.
Patrimonio integrado por ingresos por servicios, aportaciones de gobiernos, legados, bienes propios, intereses y rendimientos de sus activos.
Vigilancia del Comite a cargo de Comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Sin perjuicio de organo interno de control propio del Comite.
Comisario evalua desempeño general y por funciones del Comite, realiza estudios de eficiencia en gastos e ingresos, solicita informacion necesaria. Junta y Director deben proporcionar informacion requerida.
Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal se rigen por la legislacion del articulo 123 constitucional. Esta disposicion establece el marco normativo laboral aplicable.
Se establecen Comites Regionales en cada region determinada por el Comite Nacional para promover planeacion, produccion y competitividad de zonas caneras. El Comite Nacional es responsable de su instalacion y reglamento interno.
En cada Ingenio se constituye un Comite para atender siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepcion y calidad de la materia prima. Este es el organo operativo base de la industria.
Los Comites se integran con representantes del Ingenio y Abastecedores de Cana con capacidad decisoria, acreditados con nombramiento o poder notarial. Se requieren propietarios y suplentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos, excepto los de zafra, rendimiento, descuentos, castigos y distribucion de gastos que requieren unanimidad. Esta es la regla de votacion fundamental.
Los Comites son organos de vigilancia con amplias facultades sobre operacion de campo, programas de siembra, zafra, costos, transferencias, suspensiones, descuentos, castigos y gastos. Esta es la disposicion con mas atribuciones.
Los Comites se reunen una vez por semana durante zafra y cada 15 dias en pre-zafra. Las extraordinarias se convocan por escrito cuando hay asuntos urgentes con orden del dia.
Si faltan miembros notificados legalmente a sesion ordinaria, se convoca nueva reunion con 3 dias de antelacion. En extraordinarias puede hacerse en 24 horas. Los acuerdos con asistentes son obligatorios.
Todos los cargos en los Comites de Produccion y Calidad son honorificos, sin remuneracion. Esta disposicion limita costos operativos.
Los Abastecedores de Cana pueden constituir organizaciones locales y nacionales para representar y defender sus intereses. Esta es la base del derecho de asociacion cañera.
Las organizaciones de Abastecedores deben constituirse conforme a Ley Agraria o leyes federales, estatales y locales vigentes. Requieren adhesion a marcos juridicos existentes.
La Secretaria, mediante el Registro y con la Junta Permanente, inscribe organizaciones locales y nacionales con acta constitutiva, padrón de afiliados, estatutos y modificaciones. El registro da fe publica.
Las Organizaciones Locales se constituyen en Zonas de Abastecimiento con productores que tengan contrato celebrado con el Ingenio correspondiente. Base territorial y contractual clara.
Organizaciones locales requieren minimo 10% de padrón de abastecedores y 10% de volumen de cana, acta constitutiva, estatutos certificados, acta de eleccion y padrón actualizado anualmente.
Organizaciones locales representan intereses, impulsan modernizacion, brindan asistencia tecnica, defienden intereses en Comites, y mejoran condiciones de vida de productores. Once funciones especificas.
Las organizaciones locales constituidas conforme a esta Ley pueden integrarse o adherirse a organizaciones nacionales legalmente registradas. Permite escalamiento vertical.
Las organizaciones locales pueden constituirse en organizaciones nacionales para mejor atencion y defensa de intereses de sus agremiados en escala nacional.
Organizaciones nacionales deben registrarse ante el Registro con padrón de afiliados actualizado anualmente. Regulacion especial permite registro condicionado en ciclos 2005-2006 y 2006-2007 con requisitos minimos de membresía, produccion y presencia estatal.
Organizaciones nacionales representan intereses, apoyan desarrollo de filiales, fomentan modernizacion, impulsan politicas equilibradas, organizan capacitacion, y promueven desarrollo rural sustentable. Catorce objetivos.
El Padron Nacional es listado de todos los Abastecedores de Cana del pais, especificando Ingenios con contrato, organizaciones locales y nacionales afiliadas, y datos de identificacion. Base de datos fundamental.
El Registro verifica el padron de abastecedores de cada ingenio y certifica las afiliaciones y renuncias a organizaciones. Esta funcion es fundamental para mantener la estructura organizativa del sector cañero.
Define el proceso formal para que abastecedores se afilien o renuncien a organizaciones, incluyendo documentacion requerida y requisitos de firma. Establece que las renuncias deben presentarse ante multiples partes interesadas.
Una vez recibida la documentacion de afiliacion o renuncia, el Registro realiza analisis y evaluacion, certificando lo procedente para fines legales. Este paso es administrativo pero determinante.
Los ingenios deben entregar anualmente al Comite y Registro la relacion total de abastecedores, especificando la agrupacion correspondiente. Tambien debe hacerlo cuando se requiera.
Cuando existe duplicidad de afiliacion, el Registro solicita al Comite citar personalmente al abastecedor para que declare su afiliacion deseada. El incumplimiento sin causa justificada resulta en desafiliacion.
Las solicitudes presentadas antes del inicio del ciclo azucarero surtiran efecto desde el inicio; las presentadas despues tendran efectos hasta el siguiente ciclo. Regula el momento de aplicacion temporal.
Los padrones de abastecedores por ingenio se actualizan anualmente. Si no hay modificacion tras iniciar el ciclo, permanece el padron del ciclo anterior. Establece continuidad presuntiva.
Las afiliaciones certificadas se incluyen en el Padron Nacional solo cuando existe aprobacion de la organizacion correspondiente. Es requisito adicional a la certificacion del Registro.
El Padron Nacional sirve de base para programas y acciones gubernamentales orientados a modernizacion y desarrollo de zonas de abastecimiento. Es instrumento de politica publica.
Define el contrato uniforme que regula relaciones entre industriales y abastecedores sobre siembra, cultivo, cosecha e industrializacion. Sera el mismo para todos los ingenios y requiere sancion del Comite.
La rescision de contrato solo puede ocurrir por voluntad de partes. Si ingenio o Comite estiman causales, se somete a Junta Permanente. Abastecedores pueden recurrir si se les rescinde sin resolucion.
Contratos para nuevas siembras requieren minimo cuatro cortes de vigencia; ciclos de soca y resoca un año. Abastecedor conserva derecho a recontratar o sustituir superficie igual tras vigencia.
Cuando contrato incluya creditos, industrial actua como retenedor. Retiene montos de alcances del abastecedor y los entera a acreedor financiero. Solo se retiene para instituciones del sistema bancario mexicano.
Contratos estableceran mecanismos para garantizar pago oportuno de alcances. En concurso mercantil del industrial, abastecedores son acreedores con garantia real conforme a ley concursal.
Contratos voluntarios sobre coinversion, asociaciones u otros para aumentar inversion, productividad y diversificacion deben registrarse ante Junta Permanente para surtir efectos.
Articulo que sometia industriales y abastecedores a jurisdiccion de Junta Permanente; fue declarado invalido por sentencia SCJN en 2007. No tiene efecto legal actualmente.
Precio anual de caña se determina por precio referencia de azucar propuesto por Comite Nacional y publicado en DOF en octubre del primer año de zafra.
Precio se refiere a azucar recuperable base estandar al 57% del precio referencia. Incluye promedio ponderado del precio nacional mayoreo mas exportaciones. Define formula de calculo compleja.
Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.
Define metodo para calcular pago segun calidad de caña mediante azucar recuperable base estandar. Utiliza promedio ponderado post-molienda, pol, fibra y pureza, con eficiencia minima fabrica 82.37%.
Los ingenios deben pagar la cana en dos fases: preliquidacion del 80% basada en promedio de cinco zafras anteriores, y liquidacion final por diferencia dentro de 30 dias. Se aplican descuentos por obligaciones crediticias.
Establece el procedimiento para calcular azucar recuperable base estandar individual por abastecedor usando sonda mecanica y muestreo representativo, considerando pol, pureza y fibra con eficiencia minima de 82.37%.
En sistemas de pago por calidad individual, se paga 85% en preliquidacion y 15% en liquidacion final con descuentos de obligaciones crediticias, dentro de plazos establecidos por mes.
El calculo del precio de tonelada de cana debe incluir hasta milesimas de kilogramos de azucar recuperable base estandar en relacion con cana neta.
El Comite debe aprobar ante Comite Nacional el programa, fecha y viabilidad tecnologica de sonda mecanica para pago por calidad, con respuesta en plazo razonable.
Los industriales deben entregar semanalmente informe oficial de corrida semanal a Comite Nacional, Junta Permanente, Camara Azucarera y organizaciones de abastecedores.
La cana de azucar es la parte del tallo entre el entrenudo mas cercano al surco y el ultimo entrenudo superior desarrollado, entre entrenudos 8 y 10, sin tierra ni objetos extraños.
La pol o sacarosa aparente da valor a la cana, concentrandose en tallo desarrollado entre base y entrenudos 8-10. El cogollo o punta no tiene valor y permanece con el cañero.
Basura y materias extrañas incluyen hojas, cogollos, mamones, yemas, raices, tierra, piedras y cualquier materia distinta a cana de azucar.
Cana programada es aquella dentro de fechas de corte segun programa aprobado por Comite, actualizado durante zafra y cubierta por orden de quema, corte o suspension de riego.
Cana bruta es el peso de la cana en bascula sin descuento alguno de basura o materias extrañas.
Cana neta es cana bruta menos cualquier cantidad de basura o materia extraña en kilogramos, resultando el peso pagable.
La cana debe estar dentro de programas, fresca (max 72h cruda, 48h quemada), despuntada en seccion 8-10, limpia de basura y con consideracion especial si sufrio heladas, sequia o plagas.
Cana cruda que rebase 72 horas desde corte por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h, determinado por Comite.
Cana quemada que rebase 48 horas sin entrega en batey por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h.
Cuando deterioro por demora sea por fenomenos meteorologicos, incendios o explosiones no imputable al abastecedor, el Comite resolveá la exencion correspondiente.
Cana cosechada sin orden de corte puede no ser recibida por ingenio. Cana quemada accidentalmente es castigada hasta 10% sin perjuicio de otros descuentos.
Basura se evalua mediante muestreo fisico bajo direccion del Comite, calculando porcentaje como cociente de peso de basura entre peso bruto multiplicado por 100. Descuentos sobre 10% requieren acuerdo.
Importe neto de cana castigada se calcula multiplicando cantidad castigada por precio menos costos de cosecha, prorrrateandose entre volumen total no castigado. Comite debe escuchar afectados.
Cuando ingenio suspende recepcion o molienda mas de 12 horas, debe notificar inmediatamente al Comite para suspender ordenes de quema, reprogramar cortes y levantar acta de caña afectada.
Establece sanciones de hasta 10% o 20% del valor de la cana deteriorada cuando el Ingenio causa demoras en su recepcion o procesamiento. El Comite determina el monto y el Ingenio debe abonarlo a la cana total aportada.
Las canas contratadas que no se industrialicen en una zafra se clasifican como canas quedadas, salvo las que el Ingenio y Abastecedor acuerden diferir para la siguiente zafra.
Cuando el Ingenio es responsable de que canas no se industrialicen, debe pagarlas al Abastecedor conforme a los terminos del capitulo correspondiente.
Define once causas que responsabilizan al Ingenio por canas no industrializadas, incluyendo disminucion de capacidad, conflictos laborales, deficiencias administrativas y molienda de cana no autorizada.
Enumera siete causas que responsabilizan a los Abastecedores de Cana por incumplimiento de entregas, incluyendo obstruccion injustificada, conflictos internos y falta de acatamiento de acuerdos del Comite.
Permite al Comite reprogramar frentes de corte cuando hay quema accidental fuera de programa, auxiliando al Abastecedor afectado para industrializar el mayor volumen posible sin lesionar intereses de otros cañeros.
Establece que por casos fortuitos o fuerza mayor que dejen canas sin industrializar, el Abastecedor absorbe 34% de la perdida, el Ingenio cubre 33% y los demas Abastecedores aportan 33% del valor calculado por el Comite.
Confirma que el Abastecedor mantiene la propiedad legal de la cana no industrializada, incluyendo las socas y resocas subsecuentes.
Autoriza al Ingenio a realizar gestiones para normalizar entregas cuando el Abastecedor demuestre incapacidad temporal o permanente de cumplir cuotas, requiriendo autorizacion del Comite.
Obliga al Abastecedor a presentar reclamacion ante el Comite dentro de 10 dias de concluir la zafra, levantando acta que cuantifique el volumen y califique la procedencia de la reclamacion.
Establece que el valor se calcula con base en precio de liquidacion menos costos de cosecha. Para cana quemada o cortada, se agregan costos de corte, pica y saca. Pago en 30 dias desde termino de zafra.
Permite diferir la cosecha de superficies de cana para el inicio de la siguiente zafra por acuerdo mutuo de partes, debidamente sancionado por el Comite.
Establece que el calculo del azucar recuperable base estándar utiliza una Eficiencia Base de Fabrica minima de 82.37% referida a la calidad especifica de cana de cada Ingenio.
Establece que el procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectúa conforme a normas expedidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o acuerdos del Comité Nacional.
Obliga a Industriales a contar con laboratorio funcional exclusivo, con espacio, mobiliario y equipamiento conforme a normas mexicanas, siendo el Gobierno Federal responsable de verificacion y certificacion de instrumentos.
Establece que Abastecedores pueden supervisar y participar en la fabrica solo hasta la determinacion de parametros del azucar recuperable: peso de cana, agua de imbibicion, jugo mezclado, muestras, pol, fibra, brix, calculos promedio y verificacion de equipos.
Se establece el Centro de Investigacion Cientifica y Tecnologica de la Cana de Azucar (CICTCAÑA) dependiente del Comite Nacional, orientado a mejorar competitividad y rentabilidad de la agroindustria. Su estructura, programas y presupuesto requieren aprobacion del Comite Nacional.
Se crea un fondo con aportaciones conjuntas de Gobierno Federal, Industriales y Organizaciones para viabilizar el CICTCAÑA, sujeto a terminos y lineamientos establecidos por el Comite Nacional.
El CICTCAÑA, coordinando con instituciones de educacion superior, debe establecer un inventario nacional de proyectos de investigacion y recursos en campus de experimentacion para optimizar resultados y aprovechamiento de infraestructura.
El CICTCAÑA se apoyara en cuerpos colegiados integrados por investigadores de reconocido prestigio convocados de instituciones publicas de investigacion cientifica y tecnologica del pais.
El CICTCAÑA desarrollara nuevas variedades de cana, paquetes tecnologicos regionales, sistemas de cartografia satelital y promocionara investigaciones para diversificar el aprovechamiento de la cana de azucar. Establece mecanismos de vinculacion entre instancias de desarrollo tecnologico.
El CICTCAÑA promovera, mediante coordinacion con instituciones academicas y de investigacion, la formacion del recurso humano necesario para garantizar continuidad y expertise en el centro.
El Gobierno Federal aportara recursos previstos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos. Abastecedores e Industriales contribuiran por tonelada de cana, acordado en el Pleno del Comite Nacional.
Define diversificacion productiva como obtencion de azucar en todas sus presentaciones, coproductos, subproductos y derivados. Establece diferencias entre coproductos, subproductos y derivados de la cana.
El Comite Nacional promovera intercambio de tecnologias de punta en agroenergía para mejorar eficiencia termica del ingenio, cogeneracion de energia electrica y obtencion de gas sintetico.
El Comite Nacional, por conducto de la Secretaría, propondra a la Comision Intersecretarial las politicas, marco legal y administrativo para permitir aprovechamiento diversificado de la cana.
El CICTCAÑA propone estudios en etanol como carburante, cogeneracion, gas sintetico, y derivados farmaceuticos como sucralosa y bioplasticos. Los resultados deben incorporar rentabilidad financiera, social e institucional.
El Comite Nacional propondra a la Comision Intersecretarial estimulos a la inversion para produccion de gas sintetico, cogeneracion, etanol y otros coproductos, subproductos y derivados.
El Comite Nacional vinculara desarrollo de coproductos, subproductos y derivados a programas de riesgo compartido, inversion, alianzas productivas y educacion superior mediante modulos demostrativos.
Los apoyos federales para diversificacion productiva de la agroindustria cañera se preveran en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos anualmente.
El Comite Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificara actividades innovadoras agricolas e industriales que coadyuven al desarrollo sustentable del sector.
El Comite Nacional promovera sistemas de agricultura sustentable basados en conservacion ambiental y eficiente aprovechamiento de recursos, involucrando calidad de vida de productores.
El Comite Nacional evaluara, promovera y apoyara programas que reduzcan fuentes contaminantes al aire, suelo y agua, incluyendo tratamiento de aguas residuales de ingenios y destilerias.
Se promovera y apoyara adopcion de practicas de manejo sustentable del suelo, con establecimiento de sistema de registro por ingenio.
Se impulsara aprovechamiento de biomasa residual, particularmente procesos de gasificacion o termolisis, apoyando proyectos que demuestren rentabilidad sustentable.
El Comite Nacional elaborara propuesta de estimulos para industriales que realicen proyectos sustentables de alta eficiencia energetica para autoabastecimiento y venta de energia.
Se garantizara mediante apoyos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos una agricultura e industrializacion de cana de caracter sustentable.
Define controversias azucareras como aquellas derivadas de incumplimiento de disposiciones de la Ley, Contrato y derivadas entre abastecedores, industriales y comites. Establece aplicacion supletoria de codigos comerciales y civiles.
El sistema de solucion de conflictos se conforma con comites como instancia conciliadora y junta permanente en procedimientos conciliatorio o arbitral.
Junta Permanente y Comites se sujetaran al procedimiento previsto en la Ley, dejando constancia escrita de todas sus actuaciones en expedientes respectivos.
Los Comites tienen jurisdiccion correspondiente al Ingenio donde se constituyan. Esta disposicion establece la competencia territorial de los organos de conciliacion en la industria azucarera.
Los Comites se integran segun lo dispuesto en el Articulo 24 para efectos de conciliacion. Esta norma remite a las disposiciones sobre conformacion de los organos de conciliacion azucarera.
Los Comites tienen facultades conciliatorias entre abastecedores e industriales de cana, reciben pruebas, realizan registros y actuan como instancia potestativa de resolucion. Pueden recibir demandas para remitirlas a la Junta Permanente.
El procedimiento conciliatorio requiere citacion a audiencia de avenimiento, exhortacion al arreglo amistoso, y si hay acuerdo se firma convenio con efectos de laudo. Si no hay acuerdo o no asisten las partes, el procedimiento termina.
Esta norma requeria que abastecedores e industriales se sometieran a jurisdiccion de la Junta Permanente. Fue declarada invalida por sentencia de la SCJN en Accion de Inconstitucionalidad.
El procedimiento arbitral establece plazos de diez dias para contestar demandas, desahogar pruebas y presentar alegatos. La Junta Permanente tiene treinta dias habiles para dictar laudo tras cerrar instruccion.
Se crea la Junta Permanente con plena competencia para resolver controversias azucareras. No interviene en asuntos internos de organizaciones ni politicos. Tiene autonomia en sus fallos.
La Junta Permanente cuenta con presupuesto anual propio financiado por aportaciones de los sectores representados. Determina los montos segun lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La Junta Permanente, junto con la Secretaria, mantiene registros de organizaciones de productores, miembros de Comites e Ingenios, y el Padron oficial. Recibe copia de documentacion del Registro.
La Junta Permanente tiene su domicilio en la Ciudad de Mexico. Esto establece el lugar donde se ventilan formalmente los procedimientos arbitrales y se toman decisiones.
El Pleno es el organo supremo de la Junta Permanente que dicta laudos e interlocutorias resolviendo controversias azucareras. Tiene autoridad decisoria total.
El Pleno se integra por representante de Secretaria (Presidente), representantes de organizaciones nacionales cañeras y de la Camara Azucarera en numero igual. Cada representante tiene suplente.
El Presidente de la Junta Permanente es nombrado por el Titular de la Secretaria. Sus ausencias temporales o definitivas son cubiertas por su suplente.
Las sesiones son presididas por el Presidente o su suplente. Pueden convocarse por instrucciones del Presidente o peticion de dos miembros con cinco dias habiles de aviso previo.
El Pleno requiere asistencia total de miembros. Si no hay quorum se recita dentro de tres dias habiles y se sesiona con asistentes, considerando conformes a los ausentes con los acuerdos.
El Pleno resuelve por unanimidad o mayoria de votos. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad decisivo.
El Pleno expide Reglamento Interior, conoce y resuelve controversias azucareras, recibe demandas contra Comites por negligencia o mala fe, designa Secretario General y ejerce facultades conferidas por ley.
El Pleno designa al Secretario General, quien debe ser Licenciado en Derecho con minimo cinco años de experiencia en agroindustria de cana. Responsable del funcionamiento de la Junta Permanente.
El Secretario General coordina labores de la Junta, convoca a conciliacion, comisiona investigadores, integra expedientes, formula proyectos de laudo, mantiene registros de Comites y tonelajes, y presenta presupuestos.
La Junta Permanente tiene competencia para conocer controversias entre abastecedores de cana, entre estos e industriales, o entre industriales, derivadas de aplicacion de esta Ley, contrato y disposiciones relativas.
Las demandas ante la Junta Permanente deben presentarse por escrito indicando las partes, hechos fundatorios y pruebas. Se requiere original y copias para traslado de los documentos que fundamentan la accion.
La Junta Permanente puede solicitar aclaraciones en demandas poco claras dentro de diez dias habiles. Sin respuesta, no se procesara la demanda pero se preservan derechos del actor e interrumpe la prescripcion.
Si la Junta Permanente recibe inhibitoria de tribunal judicial u organo arbitral, debe comunicar su decision sobre la competencia en plazo maximo de tres dias habiles.
Para comparecer en nombre de otro ante la Junta Permanente se requiere carta poder con firma del poderdante y dos testigos; personas morales necesitan poder notarial. Organizaciones de abastecedores pueden representar a afiliados.
Las partes deben senalar domicilio en Ciudad de Mexico para recibir notificaciones de acuerdos y laudos. Si no lo hacen, las notificaciones se haran por lista.
Recibida la solicitud de intervencion arbitral, la Junta Permanente emite auto de radicacion e inicia procedimiento en unica instancia para resolver el conflicto conforme a sus facultades.
Radicada la demanda, la Junta Permanente convocara a audiencia conciliatoria dentro de diez dias habiles. El citatorio debe incluir nombre del actor, pretension y datos de la audiencia.
La Junta Permanente dicta laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando hechos en conciencia sin reglas formales de prueba, pero expresando motivos y fundamentos legales.
Acuerdos de tramite se recurren ante quien los emitio; incidentales no terminales ante el Pleno; laudos e interlocutorias se sujetan a Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
La parte condenada debe cumplir el laudo dentro de diez dias habiles desde notificacion. Si incumple, la parte interesada puede solicitar homologacion y ejecucion a autoridad competente.
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