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LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar regula la producción, comercialización y calidad de la caña de azúcar en México, estableciendo un marco normativo que busca promover prácticas sostenibles en esta industria. Aplica a todos los actores involucrados en la cadena productiva, incluyendo productores, organizaciones de abastecedores y comités regionales. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, políticas y atribuciones de los comités, así como la regulación de contratos y condiciones de recepción de la caña. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco claro para la operación de los sujetos obligados, facilitando el cumplimiento normativo y promoviendo la transparencia en las relaciones comerciales, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el sector agroindustrial.

Publicado: 22 de agosto de 2005|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

150 artículos totales · 82 artículos clave analizados

Artículos (150)

Art.
1

Artículo 1. Fundamento constitucional de la ley

La ley se expide con base en los articulos 25 y 27, fraccion XX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Establece el marco legal constitucional para regular la agroindustria camaera.

constitucionfundamento legalcaña de azucar
Art.
2

Artículo 2. Disposiciones de interes publico y objeto

La ley es de interes publico y orden social, regulando la agricultura de contrato e integracion sustentable de la caña desde siembra hasta comercializacion. Abarca siembra, cultivo, cosecha, industrializacion y comercializacion.

orden publicoobjeto de la leyagroindustria
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave de terminos y conceptos

Proporciona 22 definiciones de terminos fundamentales como abastecedores, comites, ingenios, ciclo azucarero y tipos de contrato. Define la estructura institucional y actores principales de la industria.

definicionesconceptosestructura institucional
Art.
4

Artículo 4. Politicas para agroindustria en programa nacional

Las lineas de politica para la caña deben incluirse en un Programa Nacional de la Agroindustria con caracteristicas especiales, considerando objetivos, metas y estrategias coordinadas.

politica publicaprograma nacionalplanificacion sectorial
Art.
5

Artículo 5. Azucar sujeta a competencia economica

El azucar de caña, por ser necesaria para la economia nacional y consumo popular, queda sujeta a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Federal de Competencia Economica.

competencia economicainteres publicoregulacion comercial
Art.
6

Artículo 6. Sujetos obligados por la ley

Identifica como sujetos obligados a los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores y las Organizaciones que los representan.

sujetos obligadosabastecedoresindustriales
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones y deberes de la Secretaria

La Secretaria coordinara con gobiernos federal, estatal y municipal para dictar politicas publicas, establecer programas, gestionar recursos, formulación de programas de apoyo, fijar precios maximos y regular importaciones.

secretaria de agriculturapolitica publicaregulacion
Art.
8

Artículo 8. Programa Nacional de Agroindustria camaera

Define contenido minimo del Programa Nacional incluyendo balances azucareros, politicas de financiamiento, estimulos fiscales, competitividad, tecnologia y tratados comerciales. Requiere aprobacion presidencial.

programa nacionalplanificacionpolitica comercial
Art.
9

Artículo 9. Constitucion del Comite Nacional descentralizado

Se constituye el Comite Nacional para Desarrollo Sustentable de la Caña de Azucar como organismo publico descentralizado dependiente de la Administracion Publica Federal, con domicilio en Mexico City.

comite nacionalorganismo descentralizadoestructura institucional
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones del Comite Nacional

El Comite Nacional tiene 13 facultades principales incluyendo proponer programas, generar mecanismos de concertacion, analizar mercados de edulcorantes, instrumentar registros de control y evaluar sistemas de pago.

comite nacionalatribucionescoordinacion sectorial
Art.
11

Artículo 11. Administracion del Comite Nacional

La administracion del Comite Nacional estara a cargo de una Junta Directiva y un Director General.

administraciongobierno corporativojunta directiva
Art.
12

Artículo 12. Integracion de la Junta Directiva

La Junta Directiva estara integrada por Secretario de Agricultura (presidente), SHCP, SEMARNAT, Secretaria de Economia, Trabajo, representantes de Camara Azucarera y organizaciones nacionales de abastecedores. Minimo 5 y maximo 15 integrantes.

junta directivacomposicionrepresentacion
Art.
13

Artículo 13. Sesiones de Junta Directiva

Sesiones ordinarias cada trimestre minimo, extraordinarias cuando sea necesario. Validas con mayoria de miembros presentes. Decisiones por mayoria simple de presentes. Presidente tiene voto de calidad en empates.

sesionesprocedimientoquorum
Art.
14

Artículo 14. Facultades y obligaciones de Junta Directiva

Junta tiene 13 facultades incluyendo establecer politicas generales, aprobar programas institucionales y financieros, autorizar convenios, aprobar estructura organica, vigilar cumplimiento legal y aplicar sanciones en su competencia.

facultadesjunta directivaaprobaciones
Art.
15

Artículo 15. Nombramiento del Director General

El Director General del Comite Nacional sera nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.

director generalnombramientopoder ejecutivo
Art.
16

Artículo 16. Requisitos para ser Director General

Requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 y menor de 70 años, con grado academico preferentemente sectorial y conocimientos de administracion publica. No puede ser sacerdote, militar activo, dirigente partidario, sindicalista o directivo empresarial.

requisitosdirector generalincompatibilidades
Art.
17

Artículo 17. Facultades y obligaciones del Director General

Director representa legalmente al Comite, presenta programas para aprobacion, celebra convenios, presenta estructura organica, elabora estatuto y manuales, dirige actividades, propone nombramientos, establece sistemas de control y presenta informes.

director generalfacultadesrepresentacion
Art.
18

Artículo 18. Patrimonio del Comite Nacional

Patrimonio integrado por ingresos por servicios, aportaciones de gobiernos, legados, bienes propios, intereses y rendimientos de sus activos.

patrimonioingresosactivos
Art.
19

Artículo 19. Vigilancia por Comisario designado

Vigilancia del Comite a cargo de Comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Sin perjuicio de organo interno de control propio del Comite.

vigilanciacomisariocontrol interno
Art.
20

Artículo 20. Funciones de evaluacion del Comisario

Comisario evalua desempeño general y por funciones del Comite, realiza estudios de eficiencia en gastos e ingresos, solicita informacion necesaria. Junta y Director deben proporcionar informacion requerida.

comisarioevaluacioneficiencia
Art.
21

Artículo 21. Relaciones laborales del organismo descentralizado

Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal se rigen por la legislacion del articulo 123 constitucional. Esta disposicion establece el marco normativo laboral aplicable.

relaciones laboralesorganismo descentralizadoconstitucion mexicana
Art.
22

Artículo 22. Creacion e instalacion de Comites Regionales

Se establecen Comites Regionales en cada region determinada por el Comite Nacional para promover planeacion, produccion y competitividad de zonas caneras. El Comite Nacional es responsable de su instalacion y reglamento interno.

comites regionalesdesarrollo sustentablecompetitividad
Art.
23

Artículo 23. Constitucion de Comites de Produccion en Ingenios

En cada Ingenio se constituye un Comite para atender siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepcion y calidad de la materia prima. Este es el organo operativo base de la industria.

comite de produccioningeniocalidad de cana
Art.
24

Artículo 24. Integracion y representantes del Comite

Los Comites se integran con representantes del Ingenio y Abastecedores de Cana con capacidad decisoria, acreditados con nombramiento o poder notarial. Se requieren propietarios y suplentes.

representacioncomitefacultades
Art.
25

Artículo 25. Toma de acuerdos por mayoria y unanimidad

Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos, excepto los de zafra, rendimiento, descuentos, castigos y distribucion de gastos que requieren unanimidad. Esta es la regla de votacion fundamental.

acuerdosvotacionmayoria
Art.
26

Artículo 26. Facultades y obligaciones de los Comites

Los Comites son organos de vigilancia con amplias facultades sobre operacion de campo, programas de siembra, zafra, costos, transferencias, suspensiones, descuentos, castigos y gastos. Esta es la disposicion con mas atribuciones.

facultadesobligacionesvigilancia
Art.
27

Artículo 27. Frecuencia de reuniones ordinarias y extraordinarias

Los Comites se reunen una vez por semana durante zafra y cada 15 dias en pre-zafra. Las extraordinarias se convocan por escrito cuando hay asuntos urgentes con orden del dia.

reunionesfrecuenciaconvocatoria
Art.
28

Artículo 28. Inasistencia injustificada y validez de sesiones

Si faltan miembros notificados legalmente a sesion ordinaria, se convoca nueva reunion con 3 dias de antelacion. En extraordinarias puede hacerse en 24 horas. Los acuerdos con asistentes son obligatorios.

inasistenciavalidez de sesionesconvocatoria
Art.
29

Artículo 29. Cargos honorificos en los Comites

Todos los cargos en los Comites de Produccion y Calidad son honorificos, sin remuneracion. Esta disposicion limita costos operativos.

cargos honorificossin remuneracioncomite
Art.
30

Artículo 30. Constitucion de organizaciones de Abastecedores

Los Abastecedores de Cana pueden constituir organizaciones locales y nacionales para representar y defender sus intereses. Esta es la base del derecho de asociacion cañera.

abastecedoresorganizacionesrepresentacion
Art.
31

Artículo 31. Cumplimiento normativo para constitucion de organizaciones

Las organizaciones de Abastecedores deben constituirse conforme a Ley Agraria o leyes federales, estatales y locales vigentes. Requieren adhesion a marcos juridicos existentes.

ley agrariaconstitucioncumplimiento
Art.
32

Artículo 32. Registro e inscripcion de organizaciones de Abastecedores

La Secretaria, mediante el Registro y con la Junta Permanente, inscribe organizaciones locales y nacionales con acta constitutiva, padrón de afiliados, estatutos y modificaciones. El registro da fe publica.

registroinscripcionfe publica
Art.
33

Artículo 33. Constitucion de Organizaciones Locales de Abastecedores

Las Organizaciones Locales se constituyen en Zonas de Abastecimiento con productores que tengan contrato celebrado con el Ingenio correspondiente. Base territorial y contractual clara.

organizaciones localeszona de abastecimientocontrato
Art.
34

Artículo 34. Requisitos de membresía y documentacion para registro local

Organizaciones locales requieren minimo 10% de padrón de abastecedores y 10% de volumen de cana, acta constitutiva, estatutos certificados, acta de eleccion y padrón actualizado anualmente.

requisitosmembresía10 por ciento
Art.
35

Artículo 35. Funciones de Organizaciones Locales de Abastecedores

Organizaciones locales representan intereses, impulsan modernizacion, brindan asistencia tecnica, defienden intereses en Comites, y mejoran condiciones de vida de productores. Once funciones especificas.

funcionesorganizacion localrepresentacion
Art.
36

Artículo 36. Afiliacion de Organizaciones Locales a Nacionales

Las organizaciones locales constituidas conforme a esta Ley pueden integrarse o adherirse a organizaciones nacionales legalmente registradas. Permite escalamiento vertical.

afiliacionorganizacion nacionalintegracion
Art.
37

Artículo 37. Constitucion de Organizaciones Nacionales de Abastecedores

Las organizaciones locales pueden constituirse en organizaciones nacionales para mejor atencion y defensa de intereses de sus agremiados en escala nacional.

organizacion nacionalconstitucionescala nacional
Art.
38

Artículo 38. Registro e inscripcion de Organizaciones Nacionales

Organizaciones nacionales deben registrarse ante el Registro con padrón de afiliados actualizado anualmente. Regulacion especial permite registro condicionado en ciclos 2005-2006 y 2006-2007 con requisitos minimos de membresía, produccion y presencia estatal.

registro nacionalpadrónregistro condicionado
Art.
39

Artículo 39. Objetivos de Organizaciones Nacionales de Abastecedores

Organizaciones nacionales representan intereses, apoyan desarrollo de filiales, fomentan modernizacion, impulsan politicas equilibradas, organizan capacitacion, y promueven desarrollo rural sustentable. Catorce objetivos.

objetivosorganizacion nacionalmodernizacion
Art.
40

Artículo 40. Composicion del Padron Nacional de Abastecedores

El Padron Nacional es listado de todos los Abastecedores de Cana del pais, especificando Ingenios con contrato, organizaciones locales y nacionales afiliadas, y datos de identificacion. Base de datos fundamental.

padron nacionalabastecedoreslistado
Art.
41

Artículo 41. Verificacion del Padron de Abastecedores

El Registro verifica el padron de abastecedores de cada ingenio y certifica las afiliaciones y renuncias a organizaciones. Esta funcion es fundamental para mantener la estructura organizativa del sector cañero.

registropadronabastecedores
Art.
42

Artículo 42. Procedimiento de Afiliacion y Renuncia

Define el proceso formal para que abastecedores se afilien o renuncien a organizaciones, incluyendo documentacion requerida y requisitos de firma. Establece que las renuncias deben presentarse ante multiples partes interesadas.

afiliacionrenunciaprocedimiento
Art.
43

Artículo 43. Analisis y Certificacion del Registro

Una vez recibida la documentacion de afiliacion o renuncia, el Registro realiza analisis y evaluacion, certificando lo procedente para fines legales. Este paso es administrativo pero determinante.

registrocertificacionanalisis
Art.
44

Artículo 44. Obligacion de Entregar Relacion Anual

Los ingenios deben entregar anualmente al Comite y Registro la relacion total de abastecedores, especificando la agrupacion correspondiente. Tambien debe hacerlo cuando se requiera.

ingeniosobligacionpadron anual
Art.
45

Artículo 45. Resolucion de Afiliaciones Duplicadas

Cuando existe duplicidad de afiliacion, el Registro solicita al Comite citar personalmente al abastecedor para que declare su afiliacion deseada. El incumplimiento sin causa justificada resulta en desafiliacion.

duplicidadafiliacioncomite
Art.
46

Artículo 46. Efectos de Solicitudes Segun Ciclo

Las solicitudes presentadas antes del inicio del ciclo azucarero surtiran efecto desde el inicio; las presentadas despues tendran efectos hasta el siguiente ciclo. Regula el momento de aplicacion temporal.

ciclo azucareroefectos legalesvigencia temporal
Art.
47

Artículo 47. Actualizacion Anual del Padron

Los padrones de abastecedores por ingenio se actualizan anualmente. Si no hay modificacion tras iniciar el ciclo, permanece el padron del ciclo anterior. Establece continuidad presuntiva.

padronactualizacion anualcontinuidad
Art.
48

Artículo 48. Inclusion en Padron Nacional Certificado

Las afiliaciones certificadas se incluyen en el Padron Nacional solo cuando existe aprobacion de la organizacion correspondiente. Es requisito adicional a la certificacion del Registro.

padron nacionalcertificacionaprobacion
Art.
49

Artículo 49. Padron Nacional como Base de Politica

El Padron Nacional sirve de base para programas y acciones gubernamentales orientados a modernizacion y desarrollo de zonas de abastecimiento. Es instrumento de politica publica.

padron nacionalpolitica publicamodernizacion
Art.
50

Artículo 50. Contrato Uniforme entre Industrial y Abastecedor

Define el contrato uniforme que regula relaciones entre industriales y abastecedores sobre siembra, cultivo, cosecha e industrializacion. Sera el mismo para todos los ingenios y requiere sancion del Comite.

contrato uniformeindustrialabastecedor
Art.
51

Artículo 51. Rescision Contractual y Junta Permanente

La rescision de contrato solo puede ocurrir por voluntad de partes. Si ingenio o Comite estiman causales, se somete a Junta Permanente. Abastecedores pueden recurrir si se les rescinde sin resolucion.

rescisioncontratojunta permanente
Art.
52

Artículo 52. Vigencia Minima de Contratos por Ciclo

Contratos para nuevas siembras requieren minimo cuatro cortes de vigencia; ciclos de soca y resoca un año. Abastecedor conserva derecho a recontratar o sustituir superficie igual tras vigencia.

vigencia contratonuevas siembrassoca resoca
Art.
53

Artículo 53. Industrial como Retenedor de Creditos

Cuando contrato incluya creditos, industrial actua como retenedor. Retiene montos de alcances del abastecedor y los entera a acreedor financiero. Solo se retiene para instituciones del sistema bancario mexicano.

retencioncreditoindustrial
Art.
54

Artículo 54. Garantia de Pago y Concurso Mercantil

Contratos estableceran mecanismos para garantizar pago oportuno de alcances. En concurso mercantil del industrial, abastecedores son acreedores con garantia real conforme a ley concursal.

pago garantizadoalcancesconcurso mercantil
Art.
55

Artículo 55. Registro de Contratos de Coinversion

Contratos voluntarios sobre coinversion, asociaciones u otros para aumentar inversion, productividad y diversificacion deben registrarse ante Junta Permanente para surtir efectos.

coinversionasociacionregistro
Art.
56

Artículo 56. Jurisdiccion de Junta Permanente Declarada Invalida

Articulo que sometia industriales y abastecedores a jurisdiccion de Junta Permanente; fue declarado invalido por sentencia SCJN en 2007. No tiene efecto legal actualmente.

junta permanentejurisdiccioninvalido
Art.
57

Artículo 57. Determinacion Anual del Precio de Caña

Precio anual de caña se determina por precio referencia de azucar propuesto por Comite Nacional y publicado en DOF en octubre del primer año de zafra.

precio cañaazucar referenciacomite nacional
Art.
58

Artículo 58. Calculo de Precio con Base en Azucar Recuperable

Precio se refiere a azucar recuperable base estandar al 57% del precio referencia. Incluye promedio ponderado del precio nacional mayoreo mas exportaciones. Define formula de calculo compleja.

precio azucarazucar recuperableexportaciones
Art.
59

Artículo 59. Modificacion de Sistema de Pago por Diversificacion

Abastecedores e industriales pueden acordar modificaciones al sistema de pago cuando caña se use para productos distintos al azucar, previo acuerdo, aprobacion Comite Nacional y Secretaria Economia.

diversificacionsistema pagomodificacion
Art.
60

Artículo 60. Determinacion del Monto por Calidad de Caña

Define metodo para calcular pago segun calidad de caña mediante azucar recuperable base estandar. Utiliza promedio ponderado post-molienda, pol, fibra y pureza, con eficiencia minima fabrica 82.37%.

calidad cañaazucar recuperablepago diferenciado
Art.
61

Artículo 61. Pago de cana por ingenios

Los ingenios deben pagar la cana en dos fases: preliquidacion del 80% basada en promedio de cinco zafras anteriores, y liquidacion final por diferencia dentro de 30 dias. Se aplican descuentos por obligaciones crediticias.

pago de canapreliquidacionliquidacion final
Art.
62

Artículo 62. Calculo de azucar recuperable individual

Establece el procedimiento para calcular azucar recuperable base estandar individual por abastecedor usando sonda mecanica y muestreo representativo, considerando pol, pureza y fibra con eficiencia minima de 82.37%.

azucar recuperablemuestreosonda mecanica
Art.
63

Artículo 63. Pago con sistema de calidad individual

En sistemas de pago por calidad individual, se paga 85% en preliquidacion y 15% en liquidacion final con descuentos de obligaciones crediticias, dentro de plazos establecidos por mes.

pago por calidadpreliquidacionliquidacion
Art.
64

Artículo 64. Precision en calculo de precio de cana

El calculo del precio de tonelada de cana debe incluir hasta milesimas de kilogramos de azucar recuperable base estandar en relacion con cana neta.

precio de canaazucar recuperablecalculo
Art.
65

Artículo 65. Aprobacion de sistema de sonda mecanica

El Comite debe aprobar ante Comite Nacional el programa, fecha y viabilidad tecnologica de sonda mecanica para pago por calidad, con respuesta en plazo razonable.

sonda mecanicacomite nacionalaprobacion
Art.
66

Artículo 66. Informe oficial de corrida semanal

Los industriales deben entregar semanalmente informe oficial de corrida semanal a Comite Nacional, Junta Permanente, Camara Azucarera y organizaciones de abastecedores.

informecorrida semanaltransparencia
Art.
67

Artículo 67. Definicion de cana de azucar como materia prima

La cana de azucar es la parte del tallo entre el entrenudo mas cercano al surco y el ultimo entrenudo superior desarrollado, entre entrenudos 8 y 10, sin tierra ni objetos extraños.

definicionmateria primacana
Art.
68

Artículo 68. Pol o sacarosa y valor de cana

La pol o sacarosa aparente da valor a la cana, concentrandose en tallo desarrollado entre base y entrenudos 8-10. El cogollo o punta no tiene valor y permanece con el cañero.

polsacarosavalor
Art.
69

Artículo 69. Definicion de basura y materias extrañas

Basura y materias extrañas incluyen hojas, cogollos, mamones, yemas, raices, tierra, piedras y cualquier materia distinta a cana de azucar.

basuramaterias extrañasimpurezas
Art.
70

Artículo 70. Cana programada segun programa de corte

Cana programada es aquella dentro de fechas de corte segun programa aprobado por Comite, actualizado durante zafra y cubierta por orden de quema, corte o suspension de riego.

cana programadaprograma de cortecomite
Art.
71

Artículo 71. Cana bruta sin descuentos

Cana bruta es el peso de la cana en bascula sin descuento alguno de basura o materias extrañas.

cana brutapesobascula
Art.
72

Artículo 72. Cana neta despues de descuentos

Cana neta es cana bruta menos cualquier cantidad de basura o materia extraña en kilogramos, resultando el peso pagable.

cana netadescuentosbasura
Art.
73

Artículo 73. Condiciones de recepcion en batey

La cana debe estar dentro de programas, fresca (max 72h cruda, 48h quemada), despuntada en seccion 8-10, limpia de basura y con consideracion especial si sufrio heladas, sequia o plagas.

recepcionbateyfrescura
Art.
74

Artículo 74. Castigo por cana cruda fuera de plazo

Cana cruda que rebase 72 horas desde corte por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h, determinado por Comite.

castigocana crudademora
Art.
75

Artículo 75. Castigo por cana quemada fuera de plazo

Cana quemada que rebase 48 horas sin entrega en batey por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h.

castigocana quemadademora
Art.
76

Artículo 76. Exencion de castigo por causas no imputables

Cuando deterioro por demora sea por fenomenos meteorologicos, incendios o explosiones no imputable al abastecedor, el Comite resolveá la exencion correspondiente.

exencioncausas no imputablesfuerza mayor
Art.
77

Artículo 77. Rechazo de cana no programada

Cana cosechada sin orden de corte puede no ser recibida por ingenio. Cana quemada accidentalmente es castigada hasta 10% sin perjuicio de otros descuentos.

cana no programadaorden de corterechazo
Art.
78

Artículo 78. Evaluacion de basura y materias extrañas

Basura se evalua mediante muestreo fisico bajo direccion del Comite, calculando porcentaje como cociente de peso de basura entre peso bruto multiplicado por 100. Descuentos sobre 10% requieren acuerdo.

basuramuestreoevaluacion
Art.
79

Artículo 79. Prorrateo de cana castigada

Importe neto de cana castigada se calcula multiplicando cantidad castigada por precio menos costos de cosecha, prorrrateandose entre volumen total no castigado. Comite debe escuchar afectados.

castigoprorrateocostos de cosecha
Art.
80

Artículo 80. Notificacion de suspension de recepcion

Cuando ingenio suspende recepcion o molienda mas de 12 horas, debe notificar inmediatamente al Comite para suspender ordenes de quema, reprogramar cortes y levantar acta de caña afectada.

suspensionrecepcionmolienda
Art.
81

Artículo 81. Castigo por deterioro de cana en Ingenio

Establece sanciones de hasta 10% o 20% del valor de la cana deteriorada cuando el Ingenio causa demoras en su recepcion o procesamiento. El Comite determina el monto y el Ingenio debe abonarlo a la cana total aportada.

castigodeteriorocana
Art.
82

Artículo 82. Canas contratadas no industrializadas como quedadas

Las canas contratadas que no se industrialicen en una zafra se clasifican como canas quedadas, salvo las que el Ingenio y Abastecedor acuerden diferir para la siguiente zafra.

cana quedadano industrializadazafra
Art.
83

Artículo 83. Pago por canas sin industrializar imputables a Ingenio

Cuando el Ingenio es responsable de que canas no se industrialicen, debe pagarlas al Abastecedor conforme a los terminos del capitulo correspondiente.

pagocana sin industrializarresponsabilidad ingenio
Art.
84

Artículo 84. Causas imputables al Ingenio por canas no industrializadas

Define once causas que responsabilizan al Ingenio por canas no industrializadas, incluyendo disminucion de capacidad, conflictos laborales, deficiencias administrativas y molienda de cana no autorizada.

imputabilidadcausas ingeniocana no industrializada
Art.
85

Artículo 85. Causas imputables a Abastecedores de Cana por no entregas

Enumera siete causas que responsabilizan a los Abastecedores de Cana por incumplimiento de entregas, incluyendo obstruccion injustificada, conflictos internos y falta de acatamiento de acuerdos del Comite.

imputabilidad abastecedorincumplimientoentrega cana
Art.
86

Artículo 86. Reprogramacion de canas quemadas accidentalmente

Permite al Comite reprogramar frentes de corte cuando hay quema accidental fuera de programa, auxiliando al Abastecedor afectado para industrializar el mayor volumen posible sin lesionar intereses de otros cañeros.

quema accidentalreprogramacionauxilio abastecedor
Art.
87

Artículo 87. Indemnizacion por fuerza mayor en canas quedadas

Establece que por casos fortuitos o fuerza mayor que dejen canas sin industrializar, el Abastecedor absorbe 34% de la perdida, el Ingenio cubre 33% y los demas Abastecedores aportan 33% del valor calculado por el Comite.

fuerza mayorriesgo compartidoindemnizacion
Art.
88

Artículo 88. Propiedad de cana no industrializada y socas

Confirma que el Abastecedor mantiene la propiedad legal de la cana no industrializada, incluyendo las socas y resocas subsecuentes.

propiedadcana no industrializadasocas
Art.
89

Artículo 89. Autorizacion de Ingenio para normalizar entregas de cana

Autoriza al Ingenio a realizar gestiones para normalizar entregas cuando el Abastecedor demuestre incapacidad temporal o permanente de cumplir cuotas, requiriendo autorizacion del Comite.

incapacidad abastecedornormalizacion entregasautorizacion comite
Art.
90

Artículo 90. Acta de Comite para canas quedadas sin industrializar

Obliga al Abastecedor a presentar reclamacion ante el Comite dentro de 10 dias de concluir la zafra, levantando acta que cuantifique el volumen y califique la procedencia de la reclamacion.

acta comitecana quedadareclamacion
Art.
91

Artículo 91. Calculo y pago de cana no industrializada imputable a Ingenio

Establece que el valor se calcula con base en precio de liquidacion menos costos de cosecha. Para cana quemada o cortada, se agregan costos de corte, pica y saca. Pago en 30 dias desde termino de zafra.

calculo valorcana no industrializadapago
Art.
92

Artículo 92. Diferimiento de cosecha de cana para siguiente zafra

Permite diferir la cosecha de superficies de cana para el inicio de la siguiente zafra por acuerdo mutuo de partes, debidamente sancionado por el Comite.

diferimientocosechazafra siguiente
Art.
93

Artículo 93. Eficiencia Base de Fabrica para azucar recuperable

Establece que el calculo del azucar recuperable base estándar utiliza una Eficiencia Base de Fabrica minima de 82.37% referida a la calidad especifica de cana de cada Ingenio.

azucar recuperableeficiencia base fabricacalidad cana
Art.
94

Artículo 94. Normatividad para toma manejo y analisis de muestras

Establece que el procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectúa conforme a normas expedidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o acuerdos del Comité Nacional.

muestrasnormatividadprocedimiento
Art.
95

Artículo 95. Obligacion de laboratorio funcional en Ingenios

Obliga a Industriales a contar con laboratorio funcional exclusivo, con espacio, mobiliario y equipamiento conforme a normas mexicanas, siendo el Gobierno Federal responsable de verificacion y certificacion de instrumentos.

laboratorioequipamientonormas mexicanas
Art.
96

Artículo 96. Derechos de supervision de Abastecedores en fabrica

Establece que Abastecedores pueden supervisar y participar en la fabrica solo hasta la determinacion de parametros del azucar recuperable: peso de cana, agua de imbibicion, jugo mezclado, muestras, pol, fibra, brix, calculos promedio y verificacion de equipos.

supervisionparticipacionparametros
Art.
97

Artículo 97. Creacion del Centro de Investigacion Cana

Se establece el Centro de Investigacion Cientifica y Tecnologica de la Cana de Azucar (CICTCAÑA) dependiente del Comite Nacional, orientado a mejorar competitividad y rentabilidad de la agroindustria. Su estructura, programas y presupuesto requieren aprobacion del Comite Nacional.

investigacion y desarrollocictcanaagroindustria
Art.
98

Artículo 98. Financiamiento Tripartita del CICTCANA

Se crea un fondo con aportaciones conjuntas de Gobierno Federal, Industriales y Organizaciones para viabilizar el CICTCAÑA, sujeto a terminos y lineamientos establecidos por el Comite Nacional.

financiamientofondo tripartitagobierno federal
Art.
99

Artículo 99. Inventario Nacional de Proyectos Investigacion

El CICTCAÑA, coordinando con instituciones de educacion superior, debe establecer un inventario nacional de proyectos de investigacion y recursos en campus de experimentacion para optimizar resultados y aprovechamiento de infraestructura.

inventario nacionalcampus experimentacioncoordinacion institucional
Art.
100

Artículo 100. Cuerpos Colegiados de Investigadores

El CICTCAÑA se apoyara en cuerpos colegiados integrados por investigadores de reconocido prestigio convocados de instituciones publicas de investigacion cientifica y tecnologica del pais.

cuerpos colegiadosinvestigadoresinstituciones publicas
Art.
101

Artículo 101. Propositos del CICTCAÑA para innovacion

El CICTCAÑA desarrollara nuevas variedades de cana, paquetes tecnologicos regionales, sistemas de cartografia satelital y promocionara investigaciones para diversificar el aprovechamiento de la cana de azucar. Establece mecanismos de vinculacion entre instancias de desarrollo tecnologico.

investigaciondesarrollo tecnologicoproductividad
Art.
102

Artículo 102. Formacion de recurso humano CICTCAÑA

El CICTCAÑA promovera, mediante coordinacion con instituciones academicas y de investigacion, la formacion del recurso humano necesario para garantizar continuidad y expertise en el centro.

capacitacionrecursos humanosinvestigacion
Art.
103

Artículo 103. Aportaciones presupuestales al CICTCAÑA

El Gobierno Federal aportara recursos previstos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos. Abastecedores e Industriales contribuiran por tonelada de cana, acordado en el Pleno del Comite Nacional.

presupuestoaportacionesfinanciamiento
Art.
104

Artículo 104. Definicion de diversificacion productiva cañera

Define diversificacion productiva como obtencion de azucar en todas sus presentaciones, coproductos, subproductos y derivados. Establece diferencias entre coproductos, subproductos y derivados de la cana.

diversificacioncoproductossubproductos
Art.
105

Artículo 105. Intercambio tecnologico en agroenergía

El Comite Nacional promovera intercambio de tecnologias de punta en agroenergía para mejorar eficiencia termica del ingenio, cogeneracion de energia electrica y obtencion de gas sintetico.

agroenergíatecnologiaeficiencia energetica
Art.
106

Artículo 106. Propuestas de politicas para aprovechamiento diversificado

El Comite Nacional, por conducto de la Secretaría, propondra a la Comision Intersecretarial las politicas, marco legal y administrativo para permitir aprovechamiento diversificado de la cana.

politica publicamarco regulatoriodiversificacion
Art.
107

Artículo 107. Estudios prioritarios en agroenergía y derivados

El CICTCAÑA propone estudios en etanol como carburante, cogeneracion, gas sintetico, y derivados farmaceuticos como sucralosa y bioplasticos. Los resultados deben incorporar rentabilidad financiera, social e institucional.

agroenergíaetanolbioplasticos
Art.
108

Artículo 108. Estimulos a inversion en coproductos

El Comite Nacional propondra a la Comision Intersecretarial estimulos a la inversion para produccion de gas sintetico, cogeneracion, etanol y otros coproductos, subproductos y derivados.

estimulos fiscalesinversioncoproductos
Art.
109

Artículo 109. Vinculacion de diversificacion con programas de riesgo

El Comite Nacional vinculara desarrollo de coproductos, subproductos y derivados a programas de riesgo compartido, inversion, alianzas productivas y educacion superior mediante modulos demostrativos.

riesgo compartidoalianzas productivasinversion
Art.
110

Artículo 110. Apoyos federales para diversificacion productiva

Los apoyos federales para diversificacion productiva de la agroindustria cañera se preveran en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos anualmente.

subsidios federalespresupuestoprograma especial concurrente
Art.
111

Artículo 111. Identificacion de actividades innovadoras sustentables

El Comite Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificara actividades innovadoras agricolas e industriales que coadyuven al desarrollo sustentable del sector.

sustentabilidadinnovacionactividades agricolas
Art.
112

Artículo 112. Promocion de agricultura cañera sustentable

El Comite Nacional promovera sistemas de agricultura sustentable basados en conservacion ambiental y eficiente aprovechamiento de recursos, involucrando calidad de vida de productores.

sustentabilidadconservacion ambientalagricultura sustentable
Art.
113

Artículo 113. Programas para reduccion de contaminacion industrial

El Comite Nacional evaluara, promovera y apoyara programas que reduzcan fuentes contaminantes al aire, suelo y agua, incluyendo tratamiento de aguas residuales de ingenios y destilerias.

contaminacionaguas residualescontrol ambiental
Art.
114

Artículo 114. Practicas de manejo sustentable del suelo

Se promovera y apoyara adopcion de practicas de manejo sustentable del suelo, con establecimiento de sistema de registro por ingenio.

sustentabilidadsueloregistro
Art.
115

Artículo 115. Aprovechamiento de biomasa residual cañera

Se impulsara aprovechamiento de biomasa residual, particularmente procesos de gasificacion o termolisis, apoyando proyectos que demuestren rentabilidad sustentable.

biomasagasificaciontermolisis
Art.
116

Artículo 116. Estimulos a inversion en eficiencia energetica

El Comite Nacional elaborara propuesta de estimulos para industriales que realicen proyectos sustentables de alta eficiencia energetica para autoabastecimiento y venta de energia.

eficiencia energeticaestimulos fiscalesenergia renovable
Art.
117

Artículo 117. Apoyos presupuestales para sustentabilidad agricola

Se garantizara mediante apoyos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos una agricultura e industrializacion de cana de caracter sustentable.

presupuestosustentabilidadprograma especial concurrente
Art.
118

Artículo 118. Definicion de controversias azucareras

Define controversias azucareras como aquellas derivadas de incumplimiento de disposiciones de la Ley, Contrato y derivadas entre abastecedores, industriales y comites. Establece aplicacion supletoria de codigos comerciales y civiles.

controversiaslitigoincumplimiento
Art.
119

Artículo 119. Sistema de solucion de conflictos bipartito

El sistema de solucion de conflictos se conforma con comites como instancia conciliadora y junta permanente en procedimientos conciliatorio o arbitral.

conciliacionarbitrajeresolucion de conflictos
Art.
120

Artículo 120. Procedimiento y documentacion en controversias

Junta Permanente y Comites se sujetaran al procedimiento previsto en la Ley, dejando constancia escrita de todas sus actuaciones en expedientes respectivos.

procedimientodocumentaciondebido proceso
Art.
121

Artículo 121. Jurisdiccion de los Comites por Ingenio

Los Comites tienen jurisdiccion correspondiente al Ingenio donde se constituyan. Esta disposicion establece la competencia territorial de los organos de conciliacion en la industria azucarera.

comitesjurisdiccioningenio
Art.
122

Artículo 122. Integracion de Comites para Conciliacion

Los Comites se integran segun lo dispuesto en el Articulo 24 para efectos de conciliacion. Esta norma remite a las disposiciones sobre conformacion de los organos de conciliacion azucarera.

comitesconciliacionintegracion
Art.
123

Artículo 123. Facultades de Comites en Conciliacion

Los Comites tienen facultades conciliatorias entre abastecedores e industriales de cana, reciben pruebas, realizan registros y actuan como instancia potestativa de resolucion. Pueden recibir demandas para remitirlas a la Junta Permanente.

comitesconciliacionfacultades
Art.
124

Artículo 124. Procedimiento Conciliatorio ante Comites

El procedimiento conciliatorio requiere citacion a audiencia de avenimiento, exhortacion al arreglo amistoso, y si hay acuerdo se firma convenio con efectos de laudo. Si no hay acuerdo o no asisten las partes, el procedimiento termina.

procedimiento conciliatorioaudienciaavenimiento
Art.
125

Artículo 125. Sometimiento a Jurisdiccion de Junta Permanente

Esta norma requeria que abastecedores e industriales se sometieran a jurisdiccion de la Junta Permanente. Fue declarada invalida por sentencia de la SCJN en Accion de Inconstitucionalidad.

junta permanentejurisdiccioninconstitucionalidad
Art.
126

Artículo 126. Procedimiento Arbitral ante Junta Permanente

El procedimiento arbitral establece plazos de diez dias para contestar demandas, desahogar pruebas y presentar alegatos. La Junta Permanente tiene treinta dias habiles para dictar laudo tras cerrar instruccion.

arbitrajeprocedimientolaudo
Art.
127

Artículo 127. Competencia y Autonomia de Junta Permanente

Se crea la Junta Permanente con plena competencia para resolver controversias azucareras. No interviene en asuntos internos de organizaciones ni politicos. Tiene autonomia en sus fallos.

junta permanentecompetenciaautonomia
Art.
128

Artículo 128. Presupuesto y Recursos de Junta Permanente

La Junta Permanente cuenta con presupuesto anual propio financiado por aportaciones de los sectores representados. Determina los montos segun lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

presupuestofinanciamientoaportaciones
Art.
129

Artículo 129. Registros y Padron bajo Junta Permanente

La Junta Permanente, junto con la Secretaria, mantiene registros de organizaciones de productores, miembros de Comites e Ingenios, y el Padron oficial. Recibe copia de documentacion del Registro.

registrospadronorganizaciones
Art.
130

Artículo 130. Domicilio de Junta Permanente

La Junta Permanente tiene su domicilio en la Ciudad de Mexico. Esto establece el lugar donde se ventilan formalmente los procedimientos arbitrales y se toman decisiones.

domiciliociudad de mexicojunta permanente
Art.
131

Artículo 131. Pleno como Organo Supremo Decisorio

El Pleno es el organo supremo de la Junta Permanente que dicta laudos e interlocutorias resolviendo controversias azucareras. Tiene autoridad decisoria total.

plenolaudointerlocutorias
Art.
132

Artículo 132. Composicion del Pleno de Junta Permanente

El Pleno se integra por representante de Secretaria (Presidente), representantes de organizaciones nacionales cañeras y de la Camara Azucarera en numero igual. Cada representante tiene suplente.

composicionplenorepresentacion
Art.
133

Artículo 133. Nombramiento del Presidente de Junta

El Presidente de la Junta Permanente es nombrado por el Titular de la Secretaria. Sus ausencias temporales o definitivas son cubiertas por su suplente.

presidentenombramientosecretaria
Art.
134

Artículo 134. Sesiones del Pleno de Junta Permanente

Las sesiones son presididas por el Presidente o su suplente. Pueden convocarse por instrucciones del Presidente o peticion de dos miembros con cinco dias habiles de aviso previo.

sesionesconvocatoriaprocedimiento
Art.
135

Artículo 135. Quorum y Validez de Sesiones del Pleno

El Pleno requiere asistencia total de miembros. Si no hay quorum se recita dentro de tres dias habiles y se sesiona con asistentes, considerando conformes a los ausentes con los acuerdos.

quorumsesionesinasistencia
Art.
136

Artículo 136. Votacion y Resolucion del Pleno

El Pleno resuelve por unanimidad o mayoria de votos. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad decisivo.

votacionmayoriavoto de calidad
Art.
137

Artículo 137. Facultades y Obligaciones del Pleno

El Pleno expide Reglamento Interior, conoce y resuelve controversias azucareras, recibe demandas contra Comites por negligencia o mala fe, designa Secretario General y ejerce facultades conferidas por ley.

facultadesreglamentocontroversias
Art.
138

Artículo 138. Designacion de Secretario General de Junta

El Pleno designa al Secretario General, quien debe ser Licenciado en Derecho con minimo cinco años de experiencia en agroindustria de cana. Responsable del funcionamiento de la Junta Permanente.

secretario generaldesignacionrequisitos
Art.
139

Artículo 139. Funciones del Secretario General de Junta

El Secretario General coordina labores de la Junta, convoca a conciliacion, comisiona investigadores, integra expedientes, formula proyectos de laudo, mantiene registros de Comites y tonelajes, y presenta presupuestos.

secretario generalfuncionescoordinacion
Art.
140

Artículo 140. Competencia de Junta Permanente

La Junta Permanente tiene competencia para conocer controversias entre abastecedores de cana, entre estos e industriales, o entre industriales, derivadas de aplicacion de esta Ley, contrato y disposiciones relativas.

competenciacontroversiasabastecedores
Art.
141

Artículo 141. Requisitos de presentacion de demandas

Las demandas ante la Junta Permanente deben presentarse por escrito indicando las partes, hechos fundatorios y pruebas. Se requiere original y copias para traslado de los documentos que fundamentan la accion.

procedimientodemandasjunta permanente
Art.
142

Artículo 142. Aclaraciones de demandas y plazos

La Junta Permanente puede solicitar aclaraciones en demandas poco claras dentro de diez dias habiles. Sin respuesta, no se procesara la demanda pero se preservan derechos del actor e interrumpe la prescripcion.

plazosprocedimientodemandas
Art.
143

Artículo 143. Inhibitorias de tribunales y competencia

Si la Junta Permanente recibe inhibitoria de tribunal judicial u organo arbitral, debe comunicar su decision sobre la competencia en plazo maximo de tres dias habiles.

competenciainhibitoriatribunales
Art.
144

Artículo 144. Acreditacion de personalidad ante junta

Para comparecer en nombre de otro ante la Junta Permanente se requiere carta poder con firma del poderdante y dos testigos; personas morales necesitan poder notarial. Organizaciones de abastecedores pueden representar a afiliados.

personalidadpoderrepresentacion legal
Art.
145

Artículo 145. Domicilio para notificaciones en CDMX

Las partes deben senalar domicilio en Ciudad de Mexico para recibir notificaciones de acuerdos y laudos. Si no lo hacen, las notificaciones se haran por lista.

notificacionesdomicilioprocedimiento
Art.
146

Artículo 146. Inicio de procedimiento y auto de radicacion

Recibida la solicitud de intervencion arbitral, la Junta Permanente emite auto de radicacion e inicia procedimiento en unica instancia para resolver el conflicto conforme a sus facultades.

procedimientoarbitrajeradicacion
Art.
147

Artículo 147. Audiencia conciliatoria obligatoria

Radicada la demanda, la Junta Permanente convocara a audiencia conciliatoria dentro de diez dias habiles. El citatorio debe incluir nombre del actor, pretension y datos de la audiencia.

conciliacionaudienciaprocedimiento
Art.
148

Artículo 148. Criterios para dictar laudos

La Junta Permanente dicta laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando hechos en conciencia sin reglas formales de prueba, pero expresando motivos y fundamentos legales.

laudosverdad sabidabuena fe
Art.
149

Artículo 149. Recursos contra acuerdos e interlocutorias

Acuerdos de tramite se recurren ante quien los emitio; incidentales no terminales ante el Pleno; laudos e interlocutorias se sujetan a Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

recursosacuerdoslaudos
Art.
150

Artículo 150. Cumplimiento de laudos y ejecucion

La parte condenada debe cumplir el laudo dentro de diez dias habiles desde notificacion. Si incumple, la parte interesada puede solicitar homologacion y ejecucion a autoridad competente.

cumplimientolaudoejecucion

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