LDSCA

Artículo 80. Notificacion de suspension de recepcion

Cuando ingenio suspende recepcion o molienda mas de 12 horas, debe notificar inmediatamente al Comite para suspender ordenes de quema, reprogramar cortes y levantar acta de caña afectada.

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Texto Legal

Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion del abastecedor contra perdidas por paralización de ingenio. Acta es documento legal que soporta aplicacion de castigos y reclamaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LDSCA?

Cuando ingenio suspende recepcion o molienda mas de 12 horas, debe notificar inmediatamente al Comite para suspender ordenes de quema, reprogramar cortes y levantar acta de caña afectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Proteccion del abastecedor contra perdidas por paralización de ingenio. Acta es documento legal que soporta aplicacion de castigos y reclamaciones posteriores.

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