LDSCA

Artículo 79. Prorrateo de cana castigada

Importe neto de cana castigada se calcula multiplicando cantidad castigada por precio menos costos de cosecha, prorrrateandose entre volumen total no castigado. Comite debe escuchar afectados.

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Texto Legal

El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de sus costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra.

Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad esta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de equidad que socializa costo de castigos entre todos abastecedores. Requiere audiencia previa; inconformidad debe constar en acta para recurso a Junta Permanente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LDSCA?

Importe neto de cana castigada se calcula multiplicando cantidad castigada por precio menos costos de cosecha, prorrrateandose entre volumen total no castigado. Comite debe escuchar afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Mecanismo de equidad que socializa costo de castigos entre todos abastecedores. Requiere audiencia previa; inconformidad debe constar en acta para recurso a Junta Permanente.

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