LDSCA

Artículo 38. Registro e inscripcion de Organizaciones Nacionales

Organizaciones nacionales deben registrarse ante el Registro con padrón de afiliados actualizado anualmente. Regulacion especial permite registro condicionado en ciclos 2005-2006 y 2006-2007 con requisitos minimos de membresía, produccion y presencia estatal.

registro nacionalpadrónregistro condicionadomembresía minimaproduccion nacional

Texto Legal

Las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.

Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.

Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:

a) Contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar, y

b) Contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:

Si en cualquier ciclo de los mencionados, la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos perderá el registro condicionado.

La organización nacional con registro condicionado, tendrá derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtenga su registro definitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion con temporalidad historica (2005-2006) que permitio nuevos actores nacionales. Requisitos: 5% membresía nacional, 5% produccion, presencia en 4 estados. Organizaciones con registro condicionado tienen derechos limitados (voz sin voto) hasta demostrar cumplimiento. Revisar si aplicable o ya obsoleta en contexto actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LDSCA?

Organizaciones nacionales deben registrarse ante el Registro con padrón de afiliados actualizado anualmente. Regulacion especial permite registro condicionado en ciclos 2005-2006 y 2006-2007 con requisitos minimos de membresía, produccion y presencia estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Disposicion con temporalidad historica (2005-2006) que permitio nuevos actores nacionales. Requisitos: 5% membresía nacional, 5% produccion, presencia en 4 estados. Organizaciones con registro condicionado tienen derechos limitados (voz sin voto) hasta demostrar cumplimiento. Revisar si aplicable o ya obsoleta en contexto actual.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LDSCA desde tu celular