LDSCA

Artículo 37. Constitucion de Organizaciones Nacionales de Abastecedores

Las organizaciones locales pueden constituirse en organizaciones nacionales para mejor atencion y defensa de intereses de sus agremiados en escala nacional.

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Texto Legal

Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Habilita integracion vertical. Permite que coaliciones de organizaciones locales formen redes nacionales para lobby y cabildeo. Requisitos mas exigentes que locales refleja mayor alcance y representatividad requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LDSCA?

Las organizaciones locales pueden constituirse en organizaciones nacionales para mejor atencion y defensa de intereses de sus agremiados en escala nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Habilita integracion vertical. Permite que coaliciones de organizaciones locales formen redes nacionales para lobby y cabildeo. Requisitos mas exigentes que locales refleja mayor alcance y representatividad requerida.

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