LDSCA

Artículo 36. Afiliacion de Organizaciones Locales a Nacionales

Las organizaciones locales constituidas conforme a esta Ley pueden integrarse o adherirse a organizaciones nacionales legalmente registradas. Permite escalamiento vertical.

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Texto Legal

Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de flexibilidad que permite multiplicidad de estructuras de representacion nacional. Una organizacion local puede cambiar de afiliacion si considera beneficioso - no hay monopolio de representacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LDSCA?

Las organizaciones locales constituidas conforme a esta Ley pueden integrarse o adherirse a organizaciones nacionales legalmente registradas. Permite escalamiento vertical.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Disposicion de flexibilidad que permite multiplicidad de estructuras de representacion nacional. Una organizacion local puede cambiar de afiliacion si considera beneficioso - no hay monopolio de representacion.

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