LDSCA

Artículo 35. Funciones de Organizaciones Locales de Abastecedores

Organizaciones locales representan intereses, impulsan modernizacion, brindan asistencia tecnica, defienden intereses en Comites, y mejoran condiciones de vida de productores. Once funciones especificas.

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Texto Legal

Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:

I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;

IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;

V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;

VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;

VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;

VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;

IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;

X. Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo comprehensivo de responsabilidades. Abarca lo legal-gremial (representacion ante autoridades), lo tecnico (asistencia) y lo social (bienestar). Las organizaciones locales son pilares de capacitacion y desarrollo para sus miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LDSCA?

Organizaciones locales representan intereses, impulsan modernizacion, brindan asistencia tecnica, defienden intereses en Comites, y mejoran condiciones de vida de productores. Once funciones especificas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Catalogo comprehensivo de responsabilidades. Abarca lo legal-gremial (representacion ante autoridades), lo tecnico (asistencia) y lo social (bienestar). Las organizaciones locales son pilares de capacitacion y desarrollo para sus miembros.

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