LDSCA

Artículo 34. Requisitos de membresía y documentacion para registro local

Organizaciones locales requieren minimo 10% de padrón de abastecedores y 10% de volumen de cana, acta constitutiva, estatutos certificados, acta de eleccion y padrón actualizado anualmente.

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Texto Legal

Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el l0 % del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.

Los Abastecedores de Caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Umbral minimo del 10% es barrera de entrada que evita fragmentacion excesiva. Doble requisito (numero de miembros + volumen) asegura que organizacion represente no solo cantidad sino poder economico. Actualizacion anual del padrón es obligatoria - requiere cumplimiento riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LDSCA?

Organizaciones locales requieren minimo 10% de padrón de abastecedores y 10% de volumen de cana, acta constitutiva, estatutos certificados, acta de eleccion y padrón actualizado anualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Umbral minimo del 10% es barrera de entrada que evita fragmentacion excesiva. Doble requisito (numero de miembros + volumen) asegura que organizacion represente no solo cantidad sino poder economico. Actualizacion anual del padrón es obligatoria - requiere cumplimiento riguroso.

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