LDSCA

Artículo 44. Obligacion de Entregar Relacion Anual

Los ingenios deben entregar anualmente al Comite y Registro la relacion total de abastecedores, especificando la agrupacion correspondiente. Tambien debe hacerlo cuando se requiera.

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Texto Legal

Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una obligacion recurrente clave. Los contadores deben programar esta entrega anualmente en octubre antes del inicio de zafra. La falta de cumplimiento puede derivar en sanciones; integrar esta tarea en calendario fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LDSCA?

Los ingenios deben entregar anualmente al Comite y Registro la relacion total de abastecedores, especificando la agrupacion correspondiente. Tambien debe hacerlo cuando se requiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Esta es una obligacion recurrente clave. Los contadores deben programar esta entrega anualmente en octubre antes del inicio de zafra. La falta de cumplimiento puede derivar en sanciones; integrar esta tarea en calendario fiscal.

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