LDSCA

Artículo 45. Resolucion de Afiliaciones Duplicadas

Cuando existe duplicidad de afiliacion, el Registro solicita al Comite citar personalmente al abastecedor para que declare su afiliacion deseada. El incumplimiento sin causa justificada resulta en desafiliacion.

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Texto Legal

Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resuelve conflictos operacionales. Abogados deben verificar que los citatrios sean debidamente documentados; la presuncion de desafiliacion por no comparecencia es automatica y puede afectar derechos del abastecedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LDSCA?

Cuando existe duplicidad de afiliacion, el Registro solicita al Comite citar personalmente al abastecedor para que declare su afiliacion deseada. El incumplimiento sin causa justificada resulta en desafiliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este articulo resuelve conflictos operacionales. Abogados deben verificar que los citatrios sean debidamente documentados; la presuncion de desafiliacion por no comparecencia es automatica y puede afectar derechos del abastecedor.

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