Una vez recibida la documentacion de afiliacion o renuncia, el Registro realiza analisis y evaluacion, certificando lo procedente para fines legales. Este paso es administrativo pero determinante.
Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo no especifica plazos para la certificacion. Abogados deben establecer un seguimiento interno de tiempos para evitar retrasos operacionales; recomendable mantener copias de remisiones al Registro como prueba de cumplimiento.
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Art. 42. Procedimiento de Afiliacion y Renuncia
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Art. 44. Obligacion de Entregar Relacion Anual
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