LDSCA

Artículo 55. Registro de Contratos de Coinversion

Contratos voluntarios sobre coinversion, asociaciones u otros para aumentar inversion, productividad y diversificacion deben registrarse ante Junta Permanente para surtir efectos.

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Texto Legal

Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos son contratos adicionales al uniforme. Su validez depende del registro previo ante Junta Permanente; no solo del Comite. Asegurar que abogados de negocio cumplan este tramite antes de instrumentar acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LDSCA?

Contratos voluntarios sobre coinversion, asociaciones u otros para aumentar inversion, productividad y diversificacion deben registrarse ante Junta Permanente para surtir efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Estos son contratos adicionales al uniforme. Su validez depende del registro previo ante Junta Permanente; no solo del Comite. Asegurar que abogados de negocio cumplan este tramite antes de instrumentar acuerdos.

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