Articulo que sometia industriales y abastecedores a jurisdiccion de Junta Permanente; fue declarado invalido por sentencia SCJN en 2007. No tiene efecto legal actualmente.
[Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007
CAPITULO II Del Sistema de Pago
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo muerto legalmente desde 2007. Incluido para claridad historica. Abogados no deben usar este como fundamento de competencia; jurisdiccion actual debe determinarse conforme leyes vigentes y sentencias posteriores.
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