LDSCA

Artículo 57. Determinacion Anual del Precio de Caña

Precio anual de caña se determina por precio referencia de azucar propuesto por Comite Nacional y publicado en DOF en octubre del primer año de zafra.

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Texto Legal

El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fecha critica: octubre del año anterior al ciclo de zafra. El precio es fijo para todo el ciclo; no flota mensualmente. Contadores deben obtener este precio del DOF para propositos de valuacion de inventarios y cuentas por pagar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LDSCA?

Precio anual de caña se determina por precio referencia de azucar propuesto por Comite Nacional y publicado en DOF en octubre del primer año de zafra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Fecha critica: octubre del año anterior al ciclo de zafra. El precio es fijo para todo el ciclo; no flota mensualmente. Contadores deben obtener este precio del DOF para propositos de valuacion de inventarios y cuentas por pagar.

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