LDSCA

Artículo 89. Autorizacion de Ingenio para normalizar entregas de cana

Autoriza al Ingenio a realizar gestiones para normalizar entregas cuando el Abastecedor demuestre incapacidad temporal o permanente de cumplir cuotas, requiriendo autorizacion del Comite.

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Texto Legal

En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta provision permite que el Ingenio intervenga en operaciones del Abastecedor, lo cual es excepcional. Requiere dictamen previo del Comite demostrando la incapacidad. Potencial punto de friccion que debe documentarse meticulosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LDSCA?

Autoriza al Ingenio a realizar gestiones para normalizar entregas cuando el Abastecedor demuestre incapacidad temporal o permanente de cumplir cuotas, requiriendo autorizacion del Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Esta provision permite que el Ingenio intervenga en operaciones del Abastecedor, lo cual es excepcional. Requiere dictamen previo del Comite demostrando la incapacidad. Potencial punto de friccion que debe documentarse meticulosamente.

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