Autoriza al Ingenio a realizar gestiones para normalizar entregas cuando el Abastecedor demuestre incapacidad temporal o permanente de cumplir cuotas, requiriendo autorizacion del Comite.
En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta provision permite que el Ingenio intervenga en operaciones del Abastecedor, lo cual es excepcional. Requiere dictamen previo del Comite demostrando la incapacidad. Potencial punto de friccion que debe documentarse meticulosamente.
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Art. 88. Propiedad de cana no industrializada y socas
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Art. 90. Acta de Comite para canas quedadas sin industrializar
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