Obliga al Abastecedor a presentar reclamacion ante el Comite dentro de 10 dias de concluir la zafra, levantando acta que cuantifique el volumen y califique la procedencia de la reclamacion.
Una vez concluida la zafra, el Abastecedor de Caña al que se le hayan quedado cañas sin industrializar, en pie o cortadas, deberá acudir dentro de los diez días siguientes a la conclusión oficial de la zafra de que se trate ante el Comité, a fin de que éste sancione y haga constar en acta lo siguiente:
I. La cuantificación del volumen de caña considerada como no industrializada, incluyendo nombre del Abastecedor de Caña, superficie neta, rendimiento estimado por hectárea y toneladas de caña, y
II. La calificación de la procedencia de la reclamación del Abastecedor de Caña en los términos de la presente Ley.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 10 dias es perentorio y su incumplimiento puede resultar en perdida de derechos. El acta del Comite es el documento probatorio fundamental para cualquier reclamo posterior. Los abogados deben asegurar que se levante acta detallada con todas las pruebas.
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