LDSCA

Artículo 91. Calculo y pago de cana no industrializada imputable a Ingenio

Establece que el valor se calcula con base en precio de liquidacion menos costos de cosecha. Para cana quemada o cortada, se agregan costos de corte, pica y saca. Pago en 30 dias desde termino de zafra.

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Texto Legal

El valor de la caña no industrializada imputable al Ingenio, será calculado con base en el precio de liquidación de la caña industrializada deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan cuando la caña no ha sido quemada o cortada. El saldo será cubierto en un término de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación de la zafra del Ingenio correspondiente.

Cuando se trate de caña quemada, en pie o cortada, o cruda cortada, se agregará al valor anterior el monto de los trabajos de corte, pica y saca según corresponda, de acuerdo con las tarifas sancionadas por el Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo contiene la formula de pago mas importante. El Comite sanciona las tarifas de corte, pica y saca. Los contadores deben obtener copia del acta del Comite con estas tarifas y el precio de liquidacion para auditoria. El plazo de 30 dias genera obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LDSCA?

Establece que el valor se calcula con base en precio de liquidacion menos costos de cosecha. Para cana quemada o cortada, se agregan costos de corte, pica y saca. Pago en 30 dias desde termino de zafra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este articulo contiene la formula de pago mas importante. El Comite sanciona las tarifas de corte, pica y saca. Los contadores deben obtener copia del acta del Comite con estas tarifas y el precio de liquidacion para auditoria. El plazo de 30 dias genera obligaciones fiscales.

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