Permite diferir la cosecha de superficies de cana para el inicio de la siguiente zafra por acuerdo mutuo de partes, debidamente sancionado por el Comite.
Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.
CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este diferimiento opera como excepcion al Articulo 82. Debe constar en documento formal sancionado por el Comite para evitar clasificacion como cana quedada. Impacta flujos de caja de ambas zafras.
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Art. 91. Calculo y pago de cana no industrializada imputable a Ingenio
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Art. 93. Eficiencia Base de Fabrica para azucar recuperable
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