LDSCA

Artículo 92. Diferimiento de cosecha de cana para siguiente zafra

Permite diferir la cosecha de superficies de cana para el inicio de la siguiente zafra por acuerdo mutuo de partes, debidamente sancionado por el Comite.

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Texto Legal

Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.

CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este diferimiento opera como excepcion al Articulo 82. Debe constar en documento formal sancionado por el Comite para evitar clasificacion como cana quedada. Impacta flujos de caja de ambas zafras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LDSCA?

Permite diferir la cosecha de superficies de cana para el inicio de la siguiente zafra por acuerdo mutuo de partes, debidamente sancionado por el Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este diferimiento opera como excepcion al Articulo 82. Debe constar en documento formal sancionado por el Comite para evitar clasificacion como cana quedada. Impacta flujos de caja de ambas zafras.

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