Confirma que el Abastecedor mantiene la propiedad legal de la cana no industrializada, incluyendo las socas y resocas subsecuentes.
Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para derechos reales y garantias. Implica que aunque el Ingenio no moliera la cana, el Abastecedor puede replantarla o venderla. Importante para abogados en casos de embargo o garantias hipotecarias sobre predios cañeros.
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Art. 87. Indemnizacion por fuerza mayor en canas quedadas
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Art. 89. Autorizacion de Ingenio para normalizar entregas de cana
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