LDSCA

Artículo 88. Propiedad de cana no industrializada y socas

Confirma que el Abastecedor mantiene la propiedad legal de la cana no industrializada, incluyendo las socas y resocas subsecuentes.

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Texto Legal

Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para derechos reales y garantias. Implica que aunque el Ingenio no moliera la cana, el Abastecedor puede replantarla o venderla. Importante para abogados en casos de embargo o garantias hipotecarias sobre predios cañeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LDSCA?

Confirma que el Abastecedor mantiene la propiedad legal de la cana no industrializada, incluyendo las socas y resocas subsecuentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este articulo es crucial para derechos reales y garantias. Implica que aunque el Ingenio no moliera la cana, el Abastecedor puede replantarla o venderla. Importante para abogados en casos de embargo o garantias hipotecarias sobre predios cañeros.

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